_
_
_
_
Tribuna:TRIBUNA SANITARIA
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La sanidad penitenciaria

Las penas privativas de libertad tienen en nuestro ordenamiento penitenciario un carácter fundamentalmente punitivo, pero este hecho viene matizado al entender que el cumplimiento de aquéllas debe orientarse hacia la inserción-reinserción social de los presos condenados.

Para este fin, no deben limitarse otros derechos distintos de los recogidos en la propia sentencia y, en todo caso, se deben salvaguardar los derechos fundamentales de los internos. Entre éstos, adquiere especial relevancia en el caso de la población reclusa el derecho a la protección y promoción de la salud por una doble razón: en primer lugar, el ingreso en una institución cerrada como la penitenciaria y la privación de libertad dificultan la salvaguarda de ese derecho; y, en segundo lugar, se trata de un colectivo con graves problemas y carencias en materia de salud que requiere una mayor atención y, por tanto, más recursos sanitarios.

La tutela del derecho a la salud compete, constitucionalmente, a las administraciones públicas a través, fundamentalmente, del Sistema Nacional de Salud (SNS) (artículo 45 de la Constitución).

Sin embargo, previo al ingreso en prisión, el SNS no ha podido o no ha sido capaz de ofrecer a este colectivo una eficaz promoción y protección de la salud. Lo pone de manifiesto la gran cantidad de personas que ingresan por primera vez en prisión y que padecen tuberculosis e infección tuberculosa, infección por el virus del sida o por el virus C de la hepatitis, adicción a drogas por vía parenteral, enfermedades mentales y otras patologías. Además, una vez que se produce el ingreso en prisión, las autoridades sanitarias entienden que los presos no son objeto de su competencia y que es asunto de la Administración Penitenciaria velar por su salud.

De esta manera, el SNS elude una responsabilidad que sólo a él compete y reincide en la inequidad al desaprovechar la oportunidad de que el ingreso en prisión supone para acceder a estos colectivos y tratar de mejorar sus condiciones de salud. Por otra parte, la Administración Penitenciaria no cuenta, ni podrá contar nunca, con una red asistencial y de prevención comparable a la de los Servicios Autonómicos de Salud.

A pesar del importante esfuerzo presupuestario, organizativo y de gestión de las administraciones penitenciarias, los recursos sanitarios no son ajustados a las necesidades de la población reclusa. Es además un sistema ineficaz y caro para las prestaciones que da. Su carácter autárquico y de pequeño cliente ante los proveedores sanitarios está en la raíz de lo gravoso del sistema.

La sanidad penitenciaria, en el momento actual, presenta una sobrerrepresentación de personal facultativo y procedimientos administrativos; insuficiencia de personal de enfermería y auxiliar, y no cuenta con adecuados servicios de cuidados intermedios ni de hospitalización. En algunos centros, con muchas dificultades pueden llevarse a cabo y son muy onerosos los programas de prevención y control de enfermedades. Aun con todo, el sistema de atención primaria y prevención de enfermedades es aceptable y ejemplar en algunos sentidos. Por el contrario, la atención especializada y la farmacéutica no están dotadas suficientemente en los presupuestos generales; consecuentemente, se generan déficit con los proveedores sanitarios (INSALUD, farmacias, etcétera).

Dotar las instituciones penitenciarias de los adecuados recursos sanitarios que precisan supondría un coste tan elevado que es difícilmente asumible. La actual situación de presupuesto insuficiente llevará a un mayor déficit y al final la calidad del sistema se resentirá aún más.

Esta situación de desatención, del SNS a las necesidades de la población reclusa, se ve agravada si tenemos en cuenta que la mayoría de los presos son beneficiarios o titulares de la Seguridad Social (SS), uno de los mayores financiadores del SNS. ¿Pierden sus derechos, los titulares o beneficiarios de la SS al entrar en prisión, aunque sigan cotizando y financiado el SNS?

El diagnóstico de la situación y su pronóstico no son originales ni modernos, ya fueron puestos de manifiesto en el I Congreso Nacional de Sanidad Penitenciaria celebrado en León en noviembre de 1993, y en sucesivos foros y congresos de Sanidad Penitenciaria (Barcelona 1998 y Granada 2000), en los que se obtuvo idéntica conclusión.

La única solución viable a este problema ha sido también planteada en estos foros: la integración de la sanidad penitenciaria en el Sistema Nacional de Salud, y tan patente es esta solución, que no sólo la administración sanitaria penitenciaria y sus profesionales la defienden sino que ya la Ley General de Sanidad de 1986 y diversos Grupos de Trabajo Interministeriales posteriores han llegado a la misma conclusión. Incluso el Parlamento Español ha considerado mediante dos proposiciones no de ley que dicha integración debe llevarse a cabo, lo que hasta la fecha no se ha llevado a la práctica.

Con la integración de la sanidad penitenciaria en el SNS, éste puede acceder a colectivos con graves problemas de salud y mejorar la equidad del sistema. El acceso de los reclusos a los recursos del SNS garantiza un sistema de calidad contrastada y más eficiente que el actual. Los problemas que se planteen, una vez aceptado este punto de partida, consistirán en cómo adecuar la salvaguarda del derecho a la salud a un colectivo con unas características peculiares, sin perder de vista que lo fundamental es el derecho a la promoción y protección de la salud y no otras cuestiones o situaciones de menor entidad.

Vicente Martín Sánchez es profesor de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Universidad de León y miembro de la Sociedad Española de Sanidad Penitenciaria.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_