Ruiz-Giménez logró la nulidad de tres artículos de la ley de 1985
El Defensor del Pueblo, Joaquín Ruiz-Giménez, recurrió en 1985 cuatro artículos de la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y el Tribunal Constitucional le dio la razón sobre tres de ellos, relativos a los derechos de reunión de los extranjeros (artículo 7 de la ley), el derecho de asociación (artículo 8) y la imposibilidad de suspender las decisiones administrativas (artículo 34).
El tribunal recordó que la Constitución, en su artículo 21.1, permite el derecho de reunión pacífico y sin armas, sin autorización previa y 'sin ninguna referencia a la nacionalidad del que ejerce ese derecho'. Por tanto, la necesidad de una autorización previa para el caso de las reuniones públicas de extranjeros desnaturalizaba ese derecho hasta hacerlo 'mudar de naturaleza y no poder ser reconocido como tal'. Así lo entendió el Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad de ese inciso del artículo 7.
El tribunal explicaba después que el derecho de asociación reconocido en las modernas Constituciones supone la 'superación del recelo' con que del Estado liberal contempló el fenómeno asociativo.
En su sentencia, rechazó la constitucionalidad del artículo 8.2. de la ley, que facultaba la suspensión y disolución administrativa de las asociaciones de extranjeros. El tribunal consideró 'una garantía adicional muy importante' que ese tipo de decisiones las adoptase un órgano judicial, como vía más adecuada para interpretar y aplicar las restricciones de derechos fundamentales.
El tribunal recordó que el artículo 22.4 de la Constitución establece que las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades 'en virtud de resolución judicial motivada'. 'Una cosa es autorizar diferencias de tratamiento entre españoles y extranjeros, y otra es entender esa autorización como una posibilidad de legislar al respecto sin tener en cuenta los mandatos constitucionales', concluía la sentencia.
En cuanto a la suspensión de las decisiones administrativas relativas a los extranjeros, el tribunal se remitió al tema de la igualdad de trato de extranjeros y españoles y a la homogeneidad de tratamiento de unos y otros respecto a ciertos derechos y garantías.
Para prevenir el riesgo de un uso arbitrario o injustificado de las facultades administrativas de intervención, el tribunal declaró que no era posible eliminar para todos los casos la facultad judicial de suspender el acto administrativo si el juez comprobaba que tal medida no salvaguardaba el interés general.
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