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Los subasteros acaparan aún cientos de pisos baratos pese a que la ley limita sus tejemanejes

La norma permite adjudicarse casas embargadas, prehipotecarlas y pagar a plazos el 70% del precio

La lucha contra la trama de los subasteros está resultando ardua, y sus frutos, de momento, se han dejado notar poco. Muchos de los subasteros que hace años se apostaban a diario a las puertas de los dos juzgados hipotecarios siguen haciéndolo hoy, según las citadas fuentes. Otros, ya no acuden personalmente a las pujas, pero la fortuna que han acaparado es tal que hoy disponen de testaferros y empresas ficticias que actúan por ellos. Algunos de estos subasteros son los mismos que fueron juzgados y condenados hace cinco años por la Audiencia de Madrid por maquinación para alterar el precio de las cosas. En aquel juicio se sentaron en el banquillo 43 acusados, parte de los cuales eran funcionarios judiciales compinchados con subasteros.

Los jueces de Madrid subastan cada año en torno a un millar de pisos, propiedad de personas que vienen a peor fortuna, no pueden pagar la hipoteca y terminan perdiendo sus viviendas. Sólo los juzgados hipotecarios de Madrid celebraron el año pasado cerca de 900 juicios hipotecarios. La cifra ahora es inferior a la de años anteriores debido al descenso de la morosidad.

Los subasteros nacieron al socaire de la antigua Ley de Enjuicimiento Civil. Ésta permitía que, por ejemplo, un piso de lujo -si no había postores o éstos estaban de acuerdo en no hacerse competencia- se lo adjudicase un subastero por un precio ridículo; luego, ese subastero lo cedía o vendía a un tercero sin pagar el impuesto de transmisiones. A espaldas del juez, estas personas celebraban las llamadas subastillas y se repartían los pisos.

La nueva ley les ha complicado algo las cosas, pero aún hay lagunas que los subasteros, según fuentes jurídicas, aprovechan. 'Hoy mismo', indica una funcionaria judicial, 'un subastero se ha quedado por 70 millones de pesetas un piso en la plaza de España que vale más de 200'.

Para frenar a los subasteros, la ex juez decana de Madrid Manuela Carmena creó en 1995 la oficina regional de subastas. Su objetivo, dar la mayor publicidad posible a las pujas y atraer a licitadores ajenos a los subasteros que les hiciesen competencia. El objetivo de la publicidad se ha conseguido (muchos periódicos publican cada quince días la relación de pisos embargados), pero no la concurrencia a las pujas.

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Obstáculos legales

La nueva Ley Civil, vigente desde el pasado 8 de enero, introduce una serie de obstáculos que limitan la posibilidad de que los inmuebles embargados terminen siempre en manos de los subasteros. La norma da algunas facilidades a los deudores. Por ejemplo, permite que el acreedor (el banco) y el deudor pacten el precio del piso, evitándose así la subasta. El juez se limita a validar ese pacto.

Otra opción favorable al deudor: antes, bastaba que éste dejase de pagar durante uno o dos meses la hipoteca para que el banco le obligase a pagar todo el crédito a la vez. Si no lo hacía, el juez ordenaba el embargo de la vivienda. Ahora es factible ('y muchos deudores han empezado a acogerse ya a esta norma', afirma un juez) que el moroso pague de una vez todas las cuotas impagadas, y que el juez obligue entonces al banco a rehabilitar el crédito. 'Pero esto sólo se puede hacer una vez, no más', señala el citado magistrado.

Otro de los mecanismos que establece la nueva ley, y que puede ayudar a familias humildes a conseguir un piso en una subasta, es la llamada prehipoteca. Con la antigua ley, las personas humildes tenían pocas posibilidades de hacerse con un piso, ya que debían consignar en el banco un 20% del precio de salida del piso y, si se lo adjudicaban, disponían de sólo ocho días para depositar el resto. Ello obligaba a estas familias a tener en mano todo el dinero y no les permitía pedir un crédito hipotecario, porque el piso no era propio mientras no se pagase todo su precio. Es decir, la casa que acababan de adjudicarse no podían hipotecarla para obtener el dinero.

La nueva ley permite prehipotecar la casa adjudicada y ofrecerla como garantía de una hipoteca. Además, ya no hay que consignar el 20% sino el 30% del precio de salida. Y el resto del dinero se puede pagar a plazos, siempre que el juez lo autorice atendiendo a las circunstancias personales del adjudicatario del inmueble. Otra de las innovaciones de la ley es que sólo hay una subasta (antes eran tres) y que, para evitar que se malvenda un bien, queda prohibido enajenarlo por un precio inferior al 50% de su tasación. Si no se supera el 50%, se ofrece el bien al acreedor.

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