El Constitucional confirma las penas a Barrionuevo y Vera
No hubo prescripción ni el Supremo violó la presunción de inocencia o el derecho al juez imparcial
Los 11 condenados cuyos recursos decidió anoche -en sentencia con fecha de 17 de marzo- desestimar el Tribunal Constitucional son los del ex ministro del Interior José Barrionuevo; el ex director de la Seguridad del Estado Rafael Vera, y el ex gobernador civil de Vizcaya Julián Sancristóbal (cada uno de ellos condenados a 10 años de cárcel por los delitos de secuestro y malversación de caudales públicos); el ex jefe superior de policía de Bilbao Francisco Álvarez, y el ex jefe de la Brigada de Información de Bilbao Miguel Planchuelo (ambos condenados a nueve años y medio de cárcel por los mismos delitos); el ex secretario general de los socialistas vascos Ricardo García Damborenea, condenado a siete años de cárcel por secuestro; los inspectores de policía Francisco Saiz Oceja, Julio Hierro Moset (condenados a cinco años y medio de cárcel por detención ilegal), Luis Hens Serena y José Ramón Corujo (ambos condenados a cinco años de cárcel también por detención ilegal), y el ex inspector de policía Michel Domínguez, condenado a dos años, cuatro meses y un día por el mismo delito.
Sólo el ex subcomisario de policía José Amedo, condenado a nueve años y seis meses de cárcel por los delitos de secuestro y malversación, decidió no recurrir su condena ante el Constitucional. Los otros 11 procesados en el caso Marey presentaron ocho recursos de amparo (algunos lo hicieron conjuntamente) ante el máximo intérprete de la Constitución con el argumento de que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la presunción de inocencia o al juez imparcial o que el delito había prescrito.
Razones a favor
En el proceso de elaboración de estas sentencias se han producido argumentos jurídicos en favor de la estimación de los recursos de amparo, que finalmente, tras largas horas de debates en los últimos días, no han sido tenidos en consideración por los 11 magistrados que han deliberado sobre los mismos, con la abstención de Manuel Jiménez de Parga.
Así, un documento de trabajo elaborado por letrados del Tribunal Constitucional -y analizado por los magistrados en pleno-, proponía como conclusión, tras más de medio centenar de folios de argumentaciones, la anulación de la condena para siete de los 11 recurrentes.
Dicho documento argüía que debía estimarse la pretensión de amparo de Barrionuevo y Vera y anular la condena que les impuso el Supremo. La conclusión finalmente descartada se fundamentaba en que cabía apreciar que la participación de Barrionuevo y Vera en los hechos "no ha sido acreditada con la mínima actividad probatoria de cargo que exige la jurisprudencia constitucional para entender desvirtuada la presunción de inocencia". La principal razón de esta conclusión, avalada por doctrina jurídica y derecho comparado, era que la participación de Barrionuevo y Vera en el secuestro de Marey sólo había sido sustentada por Sancristóbal, sin que su acusación hubiera sido suficientemente corroborada por otras pruebas independientes de esa declaración del coimputado.
Otra conclusión del documento elaborado por letrados del Constitucional y analizada, y después descartada, por los 11 magistrados del pleno proponía la anulación de las condenas impuestas a los cuatro inspectores de policía -Hierro, Hens, Corujo y Saiz Oceja- y al ex secretario general de los socialistas vizcaínos García Damborenea.
La propuesta de anulación de estas cinco condenas se fundamentaba en que la interpretación que hizo el Supremo sobre el momento en que se había interrumpido la prescripción de los delitos para estos acusados fue "contraria al derecho fundamental a la legalidad sancionatoria".
El Tribunal Constitucional ha estimado, por el contrario, que la prescripción es una cuestión de legalidad ordinaria y que la aplicación de dicha institución, realizada por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo que juzgó el caso Marey , no merece la estimación de los recursos de amparo que plantearon esa cuestión, como vulneración de derechos fundamentales.
La instrucción de Garzón
En cuanto a las alegaciones de los recurrentes de amparo, fundamentadas, entre otras razones, en que se les vulneró su derecho a un juez imparcial, como consecuencia de las filtraciones producidas durante la instrucción del caso Marey por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, el Tribunal Constitucional ha terminado descartándolas también.
El argumento esencial de las sentencias firmadas anoche es que todas las supuestas o reales deficiencias de la instrucción del caso Marey por el juez Garzón, quedaron subsanadas por la instrucción que a su vez llevó a cabo el magistrado del Tribunal Supremo Eduardo Móner.
Los magistrados ponentes de las ocho sentencias desestimatorias de los recursos de amparo interpuestos son los siguientes: del de Barrionuevo, Tomás S. Vives Antón; del de Vera, Guillermo Jiménez; del de Sancristóbal, Julio Diego González Campos; del de García Damborenea, Pedro Cruz Villalón (presidente del Tribunal); del de Hierro, Planchuelo y Saiz, Carles Viver (vicepresidente); del de Hens y Corujo, María Emilia Casas; del de Álvarez, Pablo García Manzano, y del de Domínguez, Pablo Cachón. Aunque el debate fue conjunto, cada ponente ofreció finalmente una propuesta de sentencia.
Abstención extemporánea
Rafael Mendizábal Allende, uno de los 11 magistrados que han debatido durante las últimas semanas los recursos de amparo contra las condenas impuestas por el Supremo en el caso Marey, pretendió abstenerse durante la fase final de la deliberación, propuesta que fue considerada extemporánea por la mayoría y rechazada. La razón de la pretendida abstención de Mendizábal fue su oposición a la inicial instrucción del caso Marey realizada por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. Tras fracasar los intentos de Mendizábal de que la mayoría del Tribunal Constitucional anulara las condenas a los ex altos cargos de Interior José Barrionuevo y Rafael Vera, con base en la supuesta vulneración del derecho fundamental al juez imparcial, Mendizábal pretendió optar por abstenerse, cuando, en ese momento de la deliberación, la única disidencia admisible por el resto de los magistrados era el voto particular. A diferencia de Manuel Jiménez de Parga, que se abstuvo por sus críticas a Garzón y por ser padre del abogado de Barrionuevo, Mendizábal no alegó en su momento su amistad con Vera.
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