El Constitucional inicia el examen de 11 condenas en el 'caso Marey'
La propuesta de adelantar la resolución de los ocho recursos en los que se agrupan las impugnaciones de 11 de los 12 condenados en el caso Marey -el ex subcomisario José Amedo no recurrió-, para antes de que, en julio próximo, se renueve la tercera parte del Tribunal Constitucional, procedió del presidente, Pedro Cruz Villalón, quien la consultó hace aproximadamente un mes al resto de magistrados. El martes próximo está previsto formalizar la decisión de que el pleno asuma la resolución de los recursos.
Además de que el pleno unifique criterios sobre recursos jurídicamente complejos que en principio correspondería resolver a salas diferentes, fuentes del Tribunal Constitucional explicaron a este periódico que la iniciativa será útil también para marcar doctrinalmente el camino de la resolución de los recursos de amparo contra las condenas del caso Filesa (sobre financiación irregular del PSOE), que corresponderán a la sala segunda.
Guía de trabajo
Para facilitar el trabajo del pleno y de los ocho ponentes, el presidente encargó a los letrados del Tribunal que elaboraran unos informes, que el jueves último fueron entregados a los 11 magistrados que formarán el pleno para el caso Marey -Manuel Jiménez de Parga se abstendrá- y que constituyen una mera guía de trabajo.
Las fuentes mencionadas negaron que los ponentes o el resto de los magistrados hayan asumido ninguna de las consideraciones o reflexiones de esos informes que, según detallaron, están integrados por la sentencia impugnada y los votos particulares, los antecedentes de los ocho recursos, tres documentos sobre la fase de instrucción, la presunción de inocencia y la prescripción y un análisis global en el que se maneja doctrina constitucional 'y se hacen propuestas, en ocasiones con soluciones alternativas'.
Insistieron también las mismas fuentes en que 'ni un solo texto está elaborado como proyecto de sentencia' y en que su virtualidad única será la de facilitar el trabajo de los magistrados, que tendrán que decidir, antes que nada, el sistema de debate a aplicar para un asunto tan complejo, 'que exige tranquilidad y no presión ambiental'.
Fuentes próximas al presidente del Tribunal mostraron, por su parte, su disgusto por las interpretaciones periodísticas de que tales documentos de trabajo incluyen predecisiones o borradores de sentencias. Estas fuentes recordaron que incluso en un caso como el de la Mesa de HB, en el que existía un borrador de sentencia, muchos medios se equivocaron al dar por definitivo lo que sólo era un proyecto. Añadieron que, en este caso, 'no es posible ni siquiera saber las propuestas que harán los ponentes, a la vista de unos informes de trabajo que acaban de recibir y que no proponen nada unívoco'.
Uno de los documentos esenciales que examinarán los 11 magistrados del pleno será la sentencia del Supremo que los recurrentes impugnan. La mayoría sostuvo que el plazo de prescripción de los delitos que se imputaban a los procesados quedó interrumpido en 1988, con la interposición de una querella de la acción popular del caso GAL, contra los policías José Amedo y Michel Domínguez, y, genéricamente, contra cualesquiera otras personas que aparezcan como partícipes. Pero la última jurisprudencia del Supremo exigía que para interrumpir el plazo de prescripción, el procedimiento debía dirigirse 'contra el culpable y éste debería aparecer determinado de alguna forma'.
Prescripción y precedentes
El Supremo se apartó de estos precedentes jurisprudenciales y estableció que el plazo de prescripción sólo puede tener aplicación en los supuestos delictivos ordinarios, 'cuando el delito ha sido cometido por una sola persona o unas pocas, no cuando se trata de delitos atribuidos a una colectividad de sujetos en la que hay una organización más o menos estructurada o jerarquizada'. Los magistrados de la mayoría suscribieron que, en tales casos, el procedimiento se dirigirá contra el culpable 'cuando la querella o la denuncia admitida a trámite o el procedimiento de oficio se dirige contra esa colectividad'.
Los magistrados que quedaron en minoría rechazaron esa interpretación. En su voto particular, el magistrado Enrique Bacigalupo precisó que esa interpretación era incompatible con el prinpicio de legalidad, dado que la ley 'no establece excepciones de ninguna clase para ninguna colectividad'.
En cuanto a la presunción de inocencia, el Supremo declaró probado que el ex ministro de Interior José Barrionuevo y el secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera autorizaron, respaldaron y estuvieron en contacto con Julián Sancristóbal, Ricardo García Damborenea, Francisco Álvarez, Miguel Planchuelo y Amedo durante el secuestro de Marey.
Los magistrados disidentes manifestarón, por el contrario, que el secuestro se organizó desde el Gobierno Civil de Vizcaya -del que Sancristóbal era gobernador- y sin autorización de los máximos responsables de Interior.
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