Una juez absuelve a Altadis de una muerte por cáncer de pulmón
La sentencia explica que no se aclaró si el tabaquismo causó el óbito
La demanda que ahora ha desestimado el Juzgado de Primera Instancia número 34 de Barcelona se presentó en enero de 1998 y estuvo paralizada varios meses hasta que los tribunales decidieron si debía resolverse en esta ciudad o en Madrid. Era la primera vez en España que los familiares de un fallecido por tabaquismo llevaban a Altadis al juzgado. Emilio Carramiñana falleció en 1993, a los 42 años, como consecuencia de un cáncer de pulmón que la demanda atribuía a su adicción al tabaco. Consumía tres paquetes diarios de cigarrillos desde hacía 20 años. Los familiares, su esposa y los tres hijos solicitaban 60 millones de pesetas, 15 para cada uno.
La magistrada Carolina Fons Rodríguez entiende que 'no se ha logrado demostrar que la causa directa y exclusiva de la muerte' fuera la adicción al tabaco de Carramiñana y precisa que 'hay otros factores de riesgo' que originarían el cáncer del pulmón del fallecido. Entre ellos, factores ambientales, contaminantes o genéticos. 'Otra posibilidad no descartada por completo' que pudo causar el fallecimiento, precisa la juez, sería la metástasis, puesto que los informes médicos tampoco la excluyeron de manera definitiva.
Del mismo modo, la juez recuerda que al fallecido no se le practicó una autopsia que reflejara la causa de la muerte y apostilla que los estudios epidemiológicos que vinculan el tabaco a diversas enfermedades representan 'probabilidades de la causa de la muerte, pero no certeza'. La juez constata, además, que el informe médico aportado por la familia en la demanda fue realizado cuatro años después de morir el enfermo y fue redactado por un doctor que no le trató personalmente.
La juez recuerda que desde hace casi 20 años se advierte de los peligros del tabaco en las cajetillas y que desde la década de 1960 los medios de comunicación advierten que fumar puede ser perjudicial para la salud. Por eso, precisa, es 'un hecho notorio y conocido' que el tabaco puede ser un factor de riesgo que puede provocar determinadas enfermedades, especialmente si se consume en exceso, y en este caso, los tres paquetes diarios que fumaba el fallecido 'no es un consumo moderado'. De ahí que la juez apostille que 'esta opción personal, en la que consiste fumar, tendría que asumirse con responsabilidad y mesura'.
Gustavo Cirac, abogado de la familia del fallecido, anunció ayer que recurrirá contra la sentencia ante la Audiencia de Barcelona y, si se confirmase de nuevo el fallo, ante el Tribunal Supremo. 'Es una resolución fundamentada, pero que da pie al recurso porque deja alguna puerta abierta', afirmó.
Altadis, por su parte, difundió un comunicado en el que destacó que las sentencias dictadas hasta ahora en España, como en el resto de países europeos, evidencian la existencia de una doctrina judicial diferente a la norteamericana, porque siempre se ha absuelto a las compañías tabaqueras y se han rechazado las peticiones de los demandantes.
La relación contractual
Con ésta, ya son tres las sentencias que han dictado los juzgados españoles por tabaquismo, pero ésta es la primera vez en la que se reconoce la relación contractual entre Altadis y el fumador. La juez razona que, gracias a una interpretación flexible de la ley, puede decirse que Altadis fabrica un producto, como es el tabaco, para que llegue al consumidor y por el que se paga un precio. Eso sí, precisa la sentencia, se trata de una compleja relación jurídica porque el Estado es el titular del monopolio del tabaco. Sin embargo, la juez descarta por completo que Altadis haya incurrido en responsabilidad contractual, precisamente porque no se ha podido demostrar que la causa de la muerte fuera el consumo de tabaco.
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