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El Tribunal Superior de Cataluña considera ilegal que se exija visado a un extranjero casado con una española

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia por la que considera ilegal un apartado de una orden ministerial de 1996 en la que se exige el visado a un ciudadano extranjero no comunitario si no acredita un mínimo de tres años de matrimonio con su cónyuge español. La sentencia afirma que esa orden es contraria al Código Civil y vulnera la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera que el matrimonio favorece la reagrupación familiar y el arraigo social.

El ciudadano cubano Bernardo V. se casó el 1 de abril de 1997 con la catalana Marta R. Dos meses después solicitó que se le eximiera de obtener visado y que se le concediera la tarjeta de residente comunitario en España, pero la Delegación del Gobierno en Cataluña, el 5 de agosto de ese año, le denegó esa exención. La Administración basó su decisión en la disposición segunda de la orden ministerial de 11 de abril de 1996, aún vigente, en la que se afirma: 'Podrá concederse excepcionalmente exención de visado por las autoridades competentes siempre que se pueda presumir la buena fe del solicitante y concurra alguno de los siguientes supuestos: extranjeros que sean cónyuges de español o de extranjero residente legal, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, siempre que no se encuentren separados de derecho y que acrediten un período previo de matrimonio de tres años desde la fecha de solicitud'.

Al no concederle la exención de visado, el ciudadano cubano no pudo obtener la tarjeta de residente comunitario en España. Por ello, acudió a los tribunales, que ahora le han dado la razón. La sentencia, dictada por el magistrado Antonio Moya Garrido, adscrito a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, considera que ese artículo de la orden ministerial 'condiciona la plenitud de efectos jurídicos del matrimonio' y contradice la propia orden ministerial porque 'presume lo contrario de lo que afirma'.

Buena o mala fe

Según la sentencia, 'si hay que presumir la buena fe del solicitante' de exención del visado no se puede establecer luego una limitación para evitar situación de fraude de ley. Es decir, lo que se conoce como matrimonio de conveniencia. Al fijarse esa limitación, dice el juez, la orden ministerial 'coloca bajo sospecha la celebración de cualquier matrimonio, negándole sus efectos, sin posibilidad siquiera de desvirtuar tal presunción hasta que transcurran tres años'. Una situación que, por extensión, afectaría a miles de personas.

Esa orden ministerial, todavía vigente, fue dictada como desarorrollo de la Ley de Extranjería de 1985. El juez entiende que se trata de una disposición contraria al decreto de 1992 que regulaba la permanencia en España de familiares de origen nacional y que es contraria también a la doctrina del Tribunal Supremo. Dispone que, cuando la sentencia sea firme, el Tribunal Superior de Justicia planteará una cuestión de ilegalidad del citado apartado de la orden ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

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