La lentitud judicial afecta a los procesos sobre menores
Logros y carencias del sistema de protección de menores en Andalucía
Según datos de la Consejería de Asuntos Sociales, la Junta asume cada año la tutela de un millar de niños. ¿Es eficaz el sistema de protección de la Administración? Como mínimo, su espíritu, acorde con la Constitución y con la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor de 1996, es impecable. La Ley Andaluza de los Derechos y Atención del Menor, de 1998, prima el interés del menor sobre cualquier otro, por legítimo que éste sea.
Según Jesús Palacios, catedrático de Psicología Evolutiva de la Universidad de Sevilla y especialista en adopciones, 'existen tres momentos clave en un proceso de desamparo: la decisión de separar al niño de su familia biológica, la decisión sobre la medida de protección que se debe adoptar y el control judicial'.
La directora general de Infancia y Familia de la Consejería de Asuntos Sociales, Leonor Rojo, asegura que 'la separación del niño de la familia biológica no se produce jamás sin haber agotado antes todos los intentos para intentar que permanezca en ella'. No obstante, si la Administración toma la decisión de apartar al niño de su familia biológica, se iniciará un proceso que la experiencia ha demostrado que tiene una difícil vuelta atrás.
Tanto Palacios como el Defensor del Pueblo andaluz, José Chamizo, piden que se acentúen los esfuerzos y los medios para trabajar con las familias e intentar corregir las situaciones que motivan el desamparo del menor antes de retirarlo. La ley andaluza al respecto es bastante joven y los programas de intervención familiar aún están en sus comienzos.
En esta etapa, el trabajo de los técnicos debe centrarse en hacer todo lo posible para que los pequeños se queden con sus padres y hermanos. Si finalmente esto se considerara perjudicial para el pequeño, la siguiente meta sería que la tutela pasara a la denominada familia extensa (tíos o abuelos, generalmente). Una de las críticas más frecuentes hacia la Junta es que no apura esta última posibilidad y salta a medidas más drásticas.
Necesidad de una familia
Una vez que la Administración se hace cargo del menor, éste suele ingresar en un centro de acogida en el que 'no debería de permanecer más de tres meses', según Palacios. A los pequeños más afectados, la estancia en el centro les viene bien, pues encuentran rutinas y valores de los que carecían. A la larga, sin embargo, el menor asume la eventualidad y la despersonalización inevitables en estos centros y puede sufrir mucho. 'Un niño necesita una familia', subraya Palacios.
El punto más importante de todo el proceso llega cuando los técnicos de Asuntos Sociales tienen que decidir entre entregar al niño a otra familia con un acogimiento simple (temporal) o de carácter preadoptivo. El fiscal jefe de Sevilla, Alfredo Flores, considera que la Junta abusa a menudo de los acogimientos preadoptivos, en los que no suele haber marcha atrás. Flores pide que se estudie cada caso con mayor profundidad para evitar daños irreparables a cualquiera de las partes. Asuntos Sociales, sin embargo, insiste en que agota todos los recursos para no desarraigar al niño antes de recurrir a medidas extremas. El Defensor del Pueblo andaluz, en su informe de 1999, también critica la falta de rigor de algunos informes técnicos, de la que culpa a la escasez de recursos humanos y materiales.
El gran problema, cuando un sistema protector puede llegar a ser paradójicamente justo e injusto a la vez, proviene de la lentitud de la Justicia a la hora de refrendar o invalidar las decisiones de la Administración, recurridas por las familias afectadas. 'Incluso en los casos en que la situación de la familia de origen se ha resuelto, hay que valorar si la reintegración es abordable o no, porque en algunos casos los vínculos entre el niño y la familia adoptiva son tan importantes que separarlo de ella lo destrozaría', señala el juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano.
Los tiempos de la Justicia no coinciden con los de la vida de un menor. Según Palacios, no debe haber marcha atrás en el procedimiento si el menor ha pasado entre seis meses y un año con la familia preadoptiva. Una madre o un padre biológico puede cambiar su vida y ganar los juicios y, a pesar de todo, no recuperar a su hijo.
La ley prima el bienestar del menor sobre cualquier otro derecho legítimo, y tras años de proceso judicial, éste ya estará integrado en otra familia. 'En casos de conflicto, alguien va a sufrir, y mucho, y el juez debe de decidir quién', afirma Palacios. La ley dice que nunca debe ser el menor.
Especialización y reformas legales
En la actualidad, sólo existen juzgados especializados en Familia en cuatro provincias andaluzas: Sevilla, Granada, Málaga y Córdoba; pero únicamente en las capitales y en Primera Instancia. El Derecho de Familia forma parte de la jurisdicción civil. Sin embargo, el enorme volumen de trabajo que manejan estos juzgados hace que en muchos casos los expedientes en los que se decide el futuro de un niño duerman durante años a la espera de ser solventados. Cuando existen juzgados de Familia, las decisiones que se toman en Primera Instancia no pocas veces son revocadas al cabo de años por las audiencias provinciales, que carecen de especialización. Por eso, si hay algo en que están de acuerdo todos los sectores que trabajan con menores en situación de riesgo es en la necesidad de que se cree una jurisdicción especial de Familia. Pero hasta ahora, las peticiones formuladas por las consejerías de Asuntos Sociales, los jueces y abogados de Familia y el propio Consejo General del Poder Judicial no han obtenido ninguna respuesta por parte de los órganos legislativos. El juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano considera que 'la creación de una jurisdicción específica permitirá que todos los ciudadanos españoles disfruten del derecho a que sean jueces expertos en la materia quienes analicen sus casos, independientemente de que vivan en una gran capital o en un pueblo'. La existencia de juzgados especializados en Primera Instancia no sirve para mucho, según el profesor Jesús Palacios, si en las audiencias provinciales, que dirimen los recursos contra los actos de la Administración, no se sigue la misma dinámica. 'Es como si uno va con su problema en primer lugar al médico especialista y éste le remite al de medicina general'. Pero ésta no es la única reivindicación de quienes tratan más de cerca los problemas de protección de menores. Los jueces piden también que las administraciones doten de asesoramiento jurídico desde el inicio del proceso a los padres o tutores de niños declarados en desamparo, a fin de paliar una posible situación de indefensión. Esta reivindicación ha sido, en principio, bien acogida por la Consejería de Asuntos Sociales, pero la Junta pide también que se reforme la ley en el sentido de limitar a un año el plazo máximo de los padres para recurrir la resolución de desamparo, con la intención de impedir que la situación de provisionalidad de los acogimientos familiares se prolongue. Los jueces coinciden hasta cierto punto con esta petición, pero no la limitan a un año, sino a 'un tiempo prudencial' que se estimaría en cada caso.
- Menor en situación de riesgo. Cuando existan carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas de los menores. Cuando se detecta un menor en situación de riesgo, la Administración autonómica inicia un procedimiento de intervención familiar que no requiere la separación del menor de su entorno. - Menor en situación de desamparo. Se considera como tal el abandono voluntario del menor, la ausencia de escolarización, los malos tratos físicos y psíquicos, abusos sexuales, inducción a la mendicidad, delincuencia o prostitución, drogadicción o alcoholismo habitual del menor, trastorno mental grave o drogadicción habitual de los padres o guardadores, convivencia del menor en un entorno familiar que deteriore gravemente su desarrollo personal, o la falta de personas a las que corresponde la guarda. En estos casos, se inicia un expediente de protección que puede culminar en la declaración legal de desamparo y el apartamiento del menor del medio familiar. Si los padres se oponen a esta medida, se recurre por vía judicial. - Guarda. Se produce cuando los padres o guardadores reconocen de forma voluntaria que por enfermedad o circunstancias graves no pueden atender al menor y solicitan esa función a la Administración. - Acogida en centros. Se utiliza como medida de urgencia cuando es imposible mantener al menor en su entorno familiar. La institucionalización debe prolongarse el menor periodo de tiempo posible. La oportunidad de que el menor internado reciba o no visitas de la familia biológica la establece el juez de Familia. - Acogimiento familiar. Sólo se recurrirá a esta figura cuando se tiene certeza de la imposibilidad de cambiar la situación de desamparo del menor sin apartarlo del medio familiar. Si no hay consentimiento expreso de los padres, la medida no se puede adoptar más que con respaldo judicial. Existen tres tipos de acogimiento: simple, que es de carácter provisional; permanente, si fuera necesario prolongar el acogimiento simple en una misma familia; y preadoptivo, cuando se excluye toda posibilidad de que el menor se reintegre en su familia de origen. Si se opta por el acogimiento familiar, hay que agotar todas las posibilidades de reubicar al menor con su familia extensa. - Adopción. Si, atendiendo al interés preferente del menor, se confirma la imposibilidad de devolverlo a sus padres biológicos, y siempre que se haya pasado antes por la figura de acogimiento preadoptivo con la familia adoptante. El acogimiento simple o el permanente no son puertas legales para la adopción.
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