Harinas de origen animal
El nuevo Real Decreto-Ley 4/2001 establece el régimen de intervención administrativa aplicable a la valorización energética de harinas que procedan de la transformación de despojos y cadáveres de animales. Las recientes medidas para la erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los bovinos, ovinos y caprinos prohíben el uso de harinas de origen animal en la alimentación de los animales de producción. Sin embargo, en determinadas condiciones, los materiales de riesgo se pueden transformar en harinas para la combustión sin que exista peligro de infección. Se ha demostrado que la valorización energética de estos productos debe hacerse 'al depósito en vertedero', objetivo que persigue la nueva norma. De este modo se obtiene una ventaja ambiental, ya que la combustión de estas harinas contamina menos que los combustibles convencionales. Por otro lado, el Real Decreto-Ley respeta la legislación comunitaria sobre residuos. (BOE número 42, de 17-2-01).
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