Una sentencia para el diálogo
Recientemente hemos conocido la sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 7 de Noviembre de 2000, en la que se condena al Gobierno de la nación a cumplir el acuerdo firmado con los sindicatos de la Administración del Estado, anula la congelación salarial que se produjo en los presupuestos de 1997 y obliga al Gobierno a 'pagar el incremento de la retribución según la previsión presupuestaria del crecimiento del IPC del 97, más las cantidades dejadas de percibir durante los años sucesivos'. Igualmente, ordena a la Administración demandada a llevar a efecto, en el menor plazo posible, negociaciones con los sindicatos.
Como es natural, se podrá estar de acuerdo o no con el sentido del fallo, pero no hay duda de que esta resolución jurisdiccional está motivada, fundada, es rigurosa e innovadora. Precisamente ese carácter innovador, en gran medida, va a dar lugar a una larga controversia jurídica. Es la primera vez que un tribunal reconoce y da fuerza vinculante directa a los acuerdos suscritos con los sindicatos, en base a la Ley 7/90, de Negociación Colectiva en la Administración Pública.
La sentencia ha sido recurrida por el Gobierno -en contra de lo que señalaba el propio fallo-, pero al haber sido admitido el recurso hay que respetar también ese trámite judicial. En cualquier caso, y más allá de los avatares procesales que hayan de producirse, desde la Administración Autonómica conviene clarificar algunos extremos.
La sentencia condena exclusivamente al Gobierno central, quien unilateralmente actuó en contra de lo pactado. Esto, que es una obviedad, hay que recordarlo, pues mientras que los ministros de Aznar se apresuraban a declarar que no pagarían bajo ningún concepto, algún insigne representante del PP andaluz exigía a la Junta de Andalucía que pagara a sus funcionarios los atrasos, por los que el Gobierno ha sido condenado.
El ámbito de aplicación de la sentencia, claramente, está referido a los funcionarios de la Administración del Estado. Sin embargo, las consecuencias de este pronunciamiento, sobre todo cuando sea firme, va a afectar sin duda alguna a todos los funcionarios . ¿Por qué? Pues porque con la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1997, el Gobierno central obligaba a las demás administraciones a congelar también sus retribuciones funcionariales.
La Junta de Andalucía mostró su rechazo a esta decisión de congelación salarial y lo hizo tanto por la forma en que se había tomado -ninguna negociación con las CC. AA.- como por el fondo, al congelar los salarios de un sector bastante vulnerable. Así lo manifesté como consejera de Gobernación entonces, y así quedó recogido en el acta de la sesión de la Mesa General de Negociación (Junta de Andalucía-Sindicatos), celebrada en Sevilla el día 25 de Octubre de 1996.
Así que el Gobierno central, único responsable de esta situación, no pretenderá ahora que sean los andaluces y su Gobierno quienes hagan frente a este desaguisado presupuestario.
En 1996, el Gobierno del PP rompió un acuerdo sindical legalmente suscrito y que estaba vigente. Cuando se hayan superado los trámites procesales abiertos con el recurso interpuesto por el Gobierno, habrá transcurrido un período de tiempo que puede aún empeorar el panorama económico para pagar esos atrasos, si finalmente el Gobierno es condenado en firme.
El Gobierno central debe responder a las apelaciones que desde los ámbitos sindicales y de otras administraciones se han hecho. No debería tener miedo al diálogo, ni a la negociación y sí buscar el marco legal y presupuestario para hacer frente a esas deudas y que los funcionarios, todos, dejen de sufrir las consecuencias nefastas de una política económica y del gasto público que margina en sus prioridades el poder adquisitivo de este sector.
Carmen Hermosín Bono es consejera de Justicia y Administración Pública.
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