El baremo de las indemnizaciones de tráfico será vinculante para los jueces
El Supremo reduce una compensación adoptada por otro tribunal
La fallecida tenía 47 años de edad y era madre de dos hijos de 21 y 19 años, respectivamente. El 23 de abril de 1998, se dirigía a su trabajo a las seis menos cuarto de la mañana a bordo de un vehículo Renault-5 por la carretera N-240-A en dirección hacia Vitoria.
Al atravesar el municipio navarro de Añézcar, un camión Mercedes-Benz, cuyo conductor 'no iba atento a la circulación', invadió el carril contrario en el momento en que circulaba el turismo, con el que colisionó frontalmente, y provocó la muerte instantánea de su conductora, Aurora Calvo Cuadrado, según el relato contrastado de los hechos juzgados.
El 27 de enero de 1999 la Audiencia Provincial de Navarra condenó al conductor del camión a un año de prisión. Le declaró responsable de un delito de homicidio imprudente. Como pena añadida se le prohibía conducir cualquier tipo de vehículo durante otros doce meses.
En el fallo judicial se declaraba responsable civil subsidiaria la compañía de seguros Plus Ultra, quien debería hacer frente al pago de 605.155 pesetas por gastos de deceso, 25 millones al esposo de Aurora por su fallecimiento y otros cinco millones a cada uno de sus dos hijos.
La aseguradora recurrió la sentencia de la Audiencia de Navarra ante el Supremo por no estar de acuerdo ni con la calificación de los hechos ni con la elevada cuantía de las indemnizaciones. El accidente mortal, según la aseguradora, había sido consecuencia de una imprudencia 'leve' del conductor y no 'grave' como lo calificó la Audiencia de Navarra. El Supremo ratifica la gravedad de los hechos tal como los calificó la Audiencia, ya que el recurrente 'mostró un total desinterés respecto a los bienes puestos en peligro. Prueba de ello fue la desatención y pérdida de control de su vehículo, lo que determinó la invasión del carril de circulación opuesta' y la muerte de la conductora que circulaba correctamente en aquel momento.
Discrecionalidad
En cuanto a la estimación de los daños derivados de esta muerte, Plus Ultra invocaba que eran superiores a las cantidades que figuran en el baremo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Este baremo es discrecionalmente asumido por los tribunales. Algunos jueces lo consideran obligatorio y otros no.
La sentencia de casación de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo, que ha tenido como ponente al magistrado Carlos Granados, estima que se produjo infracción de ley al no aplicar la cuantía de las indemnizaciones que fija el baremo.
Recuerda la sala que se ha tenido que pronunciar sobre varias sentencias en las que se planteaba si es o no obligatorio el sistema de valoración de daños y perjuicios causados en los accidentes de circulación, conocido como baremo, e introducido en una disposición de la Ley del Seguro.
Para el caso menciona una sentencia del Tribunal Constitucional formulada el 29 de junio del año pasado en la que deshace interrogantes. 'La redacción del texto legal suscita alguna duda en torno al carácter vinculante del baremo', dice el alto tribunal. Luego se pronuncia claramente al afirmar que 'queda resuelto, y en sentido afirmativo, el carácter vinculante del sistema legal de valoración tasada de los daños personales causados en accidentes de circulación'. Y añade: 'Con ello se superan las opiniones doctrinales y los de la jurisprudencia que al aludir a su carácter meramente orientativo o indicativo no reconocían que fuera obligado su cumplimiento'.
El Supremo hace suya la sentencia del Constitucional y adjudica al baremo, salvo excepciones -incapacidad temporal-, carácter vinculante de la valoración tasada de los daños corporales causados en accidentes de circulación. Su no aplicación, 'vulnera el principio de legalidad', dice en el fallo.
Con arreglo a esta interpretación, reduce la indemnización al cónyuge por la muerte de su esposa a los 13.179.971 pesetas que fija el mencionado baremo, al tiempo que incrementa esa cifra en un 10% al aplicar un factor de corrección en virtud de la pérdida de los ingresos derivados del trabajo que desempeñaba la fallecida y que alcanzaban las 99.824 pesetas mensuales. La indemnización a cada uno de los dos hijos menores de 21 años, queda reducida por el mismo motivo a 2,4 millones, respectivamente.
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