La Audiencia de Barcelona absuelve a un padre que mantuvo relaciones con su hija y la hizo abortar
La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un padre que mantuvo relaciones sexuales con su hija, desde los 14 a los 20 años, hasta que la dejó embarazada y la hizo abortar, porque el tribunal no tiene constancia de que la joven se opusiera a tales relaciones. La sentencia es obra de la Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona que, además, entiende que la joven estaba más preocupada por el descubrimiento del embarazo que por las relaciones sexuales con su padre, que ha reconocido que mantuvo relaciones carnales con su propia hija.
El fiscal pidió para el acusado, J. J. C. F., de 40 años, una pena de seis años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales con abuso de superioridad y el pago a su hija de una indemnización de cinco millones de pesetas por el daño moral, el 'grave' cuadro depresivo que le causó y el sometimiento a la intervención legal del embarazo. Según el ministerio fiscal, la muchacha, que denunció a su padre, fue sometida a abusos desde los 14 a los 20 años, edad con la que se quedó embarazada. La sentencia declara probado que en abril de 1999, cuando la joven tenía 20 años, el padre, que se encontraba acostado en una cama de su domicilio, llamó a su hija, a la que, al acercarse, le quitó la bata y la ropa interior que vestía y la penetró por vía vaginal. Fruto de esta relación incestuosa, la chica se quedó embarazada y se sometió a un aborto legal en agosto de aquel año. La sentencia indica que las pruebas de paternidad confirmaron que el acusado era el padre de esa criatura. Además, la esposa del acusado declaró que su hija le llamó por teléfono para comunicarle que 'estaba embarazada de su padre'.
Dice la Sala que la prueba practicada en el juicio 'tan sólo acredita una sola relación sexual del acusado con su hija, que es la que admite en el juicio oral'. Los jueces dicen que el resto de abusos denunciados e imputados por el fiscal no se pueden valorar porque la chica renunció a declarar en la vista y esos hechos no pudieron ser objeto de contradicción en el juicio. La sentencia indica que la 'prueba practicada' en el juicio 'no demuestra que dicha relación sexual no fuera consentida por la denunciante, pues no existe prueba de que la misma se realizara por el acusado sin el consentimiento de su hija mayor'. A juicio de los magistrados, tampoco existe una constancia de que el padre se aprovechase o se prevaliese 'conscientemente de una situación de superioridad manifiesta que coartase la libertad de la denunciante'. La psiquiatra que atendió a la chica durante el proceso de embarazo y aborto apreció en la joven un cuadro de 'angustia, agobio y ansiedad' que el tribunal achaca al 'descubrimiento del embarazo más que por los abusos sexuales de su padre'. Juristas especializados han mostrado su desacuerdo por esta sentencia absolutoria.
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