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Anuladas todas las medidas que discriminan el castellano en la Universidad de Tarragona

El Tribunal Superior de Cataluña rechaza las normas que imponen el uso exclusivo del catalán

El tribunal ha aceptado, en cambio, el recurso presentado por la Universidad Pompeu Fabra (UPF) de Barcelona contra la resolución de otro juez que suspendió cautelarmente la totalidad de las medidas para la regulación y fomento del uso del catalán. Los magistrados mantienen en este caso la suspensión cautelar en sólo tres artículos y no se pronuncia sobre el fondo.

A juicio de la Sección Quinta del citado tribunal, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Tarragona se quedó corto al anular nueve apartados del reglamento de la URV y amplía la medida a 16, de un total de 30, 'por disponer el uso del catalán de forma imperativa, sin dejar margen a la otra lengua oficial'. Con esta sentencia, el tribunal resuelve el recurso interpuesto por las asociaciones Convivencia Cívica Catalana y Profesores para la Democracia, vinculadas al eurodiputado del PP Aleix Vidal-Quadras. La URV anunció ayer que modificará el contenido del redactado y lo someterá a nueva aprobación en el próximo claustro del mes de mayo, aunque estudiará la presentación de un recurso de casación ante el Supremo.

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Los magistrados parten de las resoluciones del Constitucional y del Supremo por las cuales 'la imposición del uso de una de las lenguas oficiales, con exclusión de la otra, es disconforme con el ordenamiento jurídico'. Siguiendo este precepto realiza un exhaustivo estudio del reglamento de la URV, que consta de siete artículos. La sentencia anula tres en casi su totalidad: los referidos a usos lingüísticos internos, los externos y las actividades académicas. En este último apartado se exigía acreditar un nivel suficiente de catalán como requisito para la contratación de nuevos docentes.

El alto tribunal considera que estos artículos 'disponen del uso del catalán de forma imperativa, sin dejar margen de actuación a la otra lengua oficial. Se apartan de lo dispuesto en la Ley de Política Lingüística y de la doctrina constitucional y deben ser declarados nulos de pleno derecho'.

Los jueces se muestran conformes con la sentencia de primera instancia que reprochaba el uso del término 'dominio lingüístico catalán' para referirse a los territorios en los que el catalán es lengua oficial y recomienda el uso de 'ámbito lingüístico catalán'. El reglamento imponía que la correspondencia con instituciones de Valencia o Baleares fuera sólo en catalán. En la práctica, el alto tribunal cuestiona todos los artículos que 'de forma imperativa' regulan el uso exclusivo del catalán y deja incólumes los referidos a programas informáticos, la denominación institucional de la URV y aquellos que contemplan la posibilidad de utilizar otras lenguas.

El fallo tampoco se opone al artículo segundo, que oficializa el catalán 'como lengua propia de la URV y, como tal, de uso general y prioritario en todos los ámbitos'. Una apostilla del redactado, en el que se alude al estatuto de autonomía, es lo que le salva, puesto que éste sí reconoce la cooficialidad de catalán y castellano. Aun así el tribunal alerta: 'Será en las actuaciones que la URV desarrolle en la aplicación del reglamento, que, de darse excesos, se podrá, eventualmente, reaccionar contra ellos'. Sobre la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Política Lingüística de 1998, el fallo indica que expresiones como 'vehículo normal' y 'normalmente se tendrá que utilizar el catalán' son las que garantizan la constitucionalidad de la ley pues no excluyen el castellano.

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