Conflicto atípico
El Consejo de Ministros encargó ayer al titular de Justicia interponer un conflicto de jurisdicción contra el Poder Judicial por la decisión de la Sala Segunda del Supremo de no aplicar en los términos dictados por el Gobierno su decreto de indulto al ex juez Gómez de Liaño, condenado a 15 años de inhabilitación especial por un delito continuado de prevaricación y a la pérdida definitiva de su condición de magistrado.
Aznar es muy libre de plantear un conflicto previsto en las leyes, aunque excepcional en las relaciones entre poderes. Pero resulta verdaderamente desalentador que un Gobierno democrático insista en reivindicar el ejercicio del derecho de gracia en unos términos absolutos, sin sometimiento al control judicial. La resolución de la Sala Segunda recordaba a este respecto que desde la Constitución de Cádiz (1812) hasta nuestros días sólo el régimen de Franco legisló, a través de la Ley Orgánica del Estado de 1967, un procedimiento de indulto que excluía el control de los tribunales. Y es doblemente significativo que lo haga para obligar al Poder Judicial a readmitir en su seno a un juez prevaricador. Contra la obstinada falsificación estadística del Gobierno y su orquesta, lo relevante no es que se hayan aplicado miles de indultos sin problemas, sino que por primera vez un Gobierno se empecine en violentar la Ley de Indulto.
La sentencia no negó legitimación al Ejecutivo para promover un conflicto de jurisdicción, pero sí establecía dos principios: que es competencia de los tribunales aplicar los indultos en el marco de la ley, lo que el propio Ejecutivo reconoce al enviarle el indulto para su ejecución, y que es competencia del Gobierno, no negada por el tribunal, la facultad de indultar. De ello se extrae la conclusión de que el Gobierno está promoviendo un conflicto de jurisdicción inexistente sobre un asunto definitivamente resuelto. Que no se trata de un conflicto de jurisdicción normal se deduce también de la ley orgánica que regula ese tipo de conflictos. Éstos se plantean cuando un poder está conociendo un asunto que otro considera de su competencia y le requiere para que se inhiba antes de adoptar una decisión definitiva. ¿Cómo puede el Gobierno requerir a la Sala Segunda del Supremo para que se inhiba en asunto ya resuelto y después de haber aceptado su competencia en el mismo?
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