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Los bancos deben tributar por los cajeros instalados en la vía pública

Los servicios prestados por los cajeros bancarios instalados en las fachadas, con frente directo a la vía pública, se prestan con aprovechamiento de ésta, por lo que existe un beneficio económico en un espacio del dominio público local que debe tributar, según se afirma en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña recogida por Datadiar.com.

La sentencia explica que el artículo 41 de la Ley de Haciendas Locales contempla dos supuestos de hecho para exigir el pago del uso del dominio público: por un lado, la utilización privativa, y, por otro, el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público local. Concluye que con los cajeros automáticos se produce 'una utilización privativa de bienes de dominio público local' que debe tributar. El tribunal ha desestimado el recurso de una entidad bancaria que sostenía lo contrario.

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