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UNA SENTENCIA HISTÓRICA

El voto particular afirma que fue el Parlamento el que aprobó la medida

La sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional estima que el Ministerio de Administraciones Públicas, como 'órgano administrativo con competencia para llevar a cabo la negociación, vulneró la vinculación legalmente establecida, y excluyó el incremento automático en relación al IPC' previsto para el año 1997.

Unos argumentos bien diferentes se esgrimen en el voto particular formulado por el magistrado José María del Riego, quien cree que 'el incremento de retribuciones de los funcionarios públicos está sujeto, en último término, a la voluntad del titular de la potestad legislativa, las Cortes Generales, que no están obviamente vinculadas a aceptar el pacto de terceros y que pueden desde aprobar la iniciativa, hasta modificarla sustancialmente o rechazarla'.

Al discrepar de las tesis mayoritarias, Del Riego, aunque no pone en duda la admisión de la negociación colectiva en el seno de la función pública, interpreta de modo diferente a los otros magistrados el valor de los acuerdos de septiembre de 1994, firmados entre el Gabinete del PSOE y los sindicatos de funcionarios.

En su criterio, ese pacto recoge un incremento para 1995, pero tan sólo 'una orientación o directriz, para una negociación colectiva posterior, respecto de los años 1996 y 1997, de incrementar también las retribuciones conforme a la previsión de IPC'. Por lo que concluye que para esos años no tiene una eficacia directa.

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