Anulada una convocatoria del Gobierno navarro por no valorar el euskera
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha anulado el procedimiento de provisión de 20 puestos de trabajo en un centro público especializado en atención a niños con problemas educativos debido a que las convocatorias ignoraron por completo el conocimiento del euskera. La sentencia estima un recurso interpuesto por el sindicato STEE-EILAS y obliga que para la provisión de 'al menos' la sexta parte de las plazas del centro 'se exija el conocimiento' de la lengua vasca, que además se deberá 'valorar para el acceso a las demás plazas'.
Esta sentencia, dictada el 20 de diciembre de 2000, es el primer pronunciamiento judicial sobre el uso del euskera en los servicios de la Administración pública de Navarra emitido tras la aprobación por el Gobierno de UPN del nuevo decreto de regulación del uso de esta lengua, aprobado el 11 de diciembre de 2000. El recurso de STEE-EILAS fue presentado en 1998 pero, según el letrado Felipe Gurruchaga, la virtualidad de la sentencia puede afectar al sistema de provisión de empleos en los servicios centrales del Gobierno foral, ubicados en Pamplona, que por sus características deben atender a ciudadanos de toda la comunidad, sean castellano o vascoparlantes.
Según la nueva regulación aprobada por UPN, en los servicios centrales de la Administración foral, ubicados en la zona mixta (Pamplona) no habrá circuitos internos de atención en lengua vasca, sino que todos los asuntos que deban ser tratados en esa lengua pasarán por una única unidad administrativa central de traducción oficial, cuya creación será 'potestativa' en el resto de las administraciones. Éstas sólo deben exigir el conocimiento del euskera en las convocatorias de plazas de traductores, según el nuevo decreto.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra recuerda en la sentencia que el Centro de Recursos para la Educación Especial de Navarra, ubicado en Pamplona, presta servicios a escolares de toda Navarra. El Gobierno convocó plazas de maestro y orientador educativo para ese centro y la Sala entiende que no se ponderó 'el conocimiento del euskera al punto de ni exigirlo ni valorarlo como mérito', pese a que sus funciones abarcan al territorio vascoparlante y a centros donde está implantado el modelo D. La sentencia considera que el Departamento de Educación del Gobierno de UPN 'vulneró los derechos de los vascófonos a usar y ser atendidos en ese idioma en sus relaciones con la Administración educativa en sus respectivos ámbitos territoriales', según los artículos 6 y 10 de la ley foral del Vascuence de 1986, por lo que anula el acuerdo del Gobierno navarro que desestimó el recurso de STEE contra la convocatoria y le obliga a estimarlo. Sin embargo, no impone 'regulaciones' o 'determinaciones' sobre la nueva provisión de puestos, extremo que sólo compete, añade la Sala, a la autoridad educativa.
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