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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Ley para ciudadanos del siglo XXI

Hoy entra en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que regulará los procesos entre ciudadanos en aspectos como las relaciones de familia, entre vecinos, las deudas e impagos, herencias, desahucios, subastas, etcétera. La nueva ley viene a sustituir a la venerable norma legal que desde 1881 ha regulado los procesos civiles en España y que, concebida en el seno de una sociedad predominantemente rural, resultaba poco acorde con el vertiginoso tráfico actual de relaciones entre particulares. Las asociaciones de jueces han denunciado la falta de medios materiales y humanos para la aplicación de la nueva norma.

La ley, que vivió una tortuosa tramitación parlamentaria, tiene una apariencia bastante presentable. Los especialistas coinciden en que existe un abismo entre el texto que se propuso inicialmente y el resultado final. Por ello, la oposición frontal que generó la LEC y las graves deficiencias que se denunciaron en su día deben matizarse, aunque la incorporación de más de un millar de enmiendas de muy diversa procedencia se traduce en algunas incoherencias y contradicciones, que habrá que subsanar por vía judicial.

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El refuerzo de los principios de inmediación y oralidad sobre los que se cimenta la nueva ley pretende trocar la tradicional lentitud, complejidad e ineficacia de la justicia civil en agilidad y sencillez en la resolución de las controversias en un plazo razonable. Pero al deseable objetivo de que la duración de los procesos se reduzca a la mitad se opone la creencia de la mayoría de los profesionales de que, correlativamente, habría que duplicar los juzgados de primera instancia, lo que hasta hoy no ha tenido reflejo en los presupuestos.

La nueva ley forzará un cambio en la cultura judicial al exigir la presencia activa del juez en todas las diligencias, terminando con la figura del juez espectador y del funcionario habilitado, y concentrando todas las pruebas en la vista oral del juicio, lo que generará, según las reiteradas denuncias de jueces y secretarios, un inevitable 'cuello de botella'.

El nuevo proceso civil basado en la oralidad obligará también a sustituir el pesado intercambio de documentos escritos por las modernas técnicas de reproducción audiovisual, y a grabar las diligencias en vídeo, disco compacto o soporte similar. Algunas comunidades autónomas que tienen transferidas competencias en Justicia han realizado un importante esfuerzo para dotar de las necesarias salas de vistas a todos los juzgados civiles, en tanto que las jurisdicciones deficitarias culpan al Ministerio de Justicia de no haber aumentado las dotaciones durante el año de moratoria en la aplicación de la norma, y le responsabilizan de los retrasos que se generen.

Los procedimientos que contempla la LEC se presentan, al menos sobre el papel, menos complejos y más rápidos. Los cuatro procesos se reducen a dos: el juicio ordinario, para asuntos de más de 500.000 pesetas o de especial complejidad, y el verbal, para asuntos de menor cuantía. Los más de sesenta procedimientos especiales se reducen a los imprescindibles en derecho de familia, sucesiones, juicio cambiario y proceso monitorio. Es precisamente este último, previsto para reclamaciones de hasta cinco millones de pesetas, y en el que el acreedor puede dirigirse al juez sin intervención de abogado ni procurador, el que marcará la pauta en la agilización de la justicia civil, al colocar al deudor ante la obligación de pagar o 'dar razones', de suerte que si no comparece o no se opone, se pasa inmediatamente a la ejecución de la deuda.

Las graves reticencias de abogados y procuradores por su exclusión de muchos trámites procesales han quedado subsanadas en buena medida desde el proyecto inicial, pero la desconfianza de los profesionales sigue latente y ha provocado que en vísperas de la entrada en vigor se estén inundando los juzgados de demandas civiles y de familia con el objeto de sustraerlas a la nueva ley y tramitarlas por los antiguos cauces procesales. Tampoco faltan resistencias entre ciertos magistrados que, al tener que garantizar con su presencia activa la pureza de las actuaciones, tendrán irremediablemente que dedicar más horas a sus juzgados.

El Ministerio de Justicia ha ignorado las peticiones de jueces y fiscales para aplazar la entrada en vigor de la ley y ha fiado su éxito o fracaso al esfuerzo de los profesionales encargados de aplicarla: jueces, fiscales, secretarios, abogados y personal auxiliar. La práctica diaria determinará las deficiencias a subsanar, pero nadie duda de que se trata de una ley necesaria y llamada a tener una influencia considerable sobre la vida cotidiana de los españoles del siglo que acaba de comenzar.

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