Aznalcóllar, una inocentada
El Día de los Inocentes vi la noticia. Se cerraba el caso porque no había imprudencia 'grave', puesto que era práctica habitual de los técnicos no efectuar los cálculos que se omitieron y que causaron la catástrofe.
La 'gravedad' ha de medirse según el parámetro de las cosas que cualquiera no debe hacer en ningún caso. Si no hay 'gravedad', cabe disculpa. El delito ecológico, hoy por hoy, sanciona sólo la imprudencia grave. La regla para cerrar un asunto penal, antes de la vista, es que esté completamente claro que no ha habido delito. En este caso se ha decidido archivar a partir de un informe, no sometido a debate, que parte de la premisa de que se está ante una práctica habitual y de la cual se induce que, por habitual, es disculpable.
Es posible que la práctica habitual sea disculpable, pero no se razona por qué lo es. La medida de la negligencia 'grave' nos la da el análisis objetivo de los riesgos previsibles, vistos en el momento en el que se tomó la decisión de omitir los cálculos. La práctica habitual de la omisión de los cálculos puede ser un indicio favorable de los acusados, pero no es un indicio concluyente.
Si la decisión de archivo no razona completamente el indicio es una decisión equivocada y, por tanto, se debe reabrir el caso.-
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