El testimonio de los niños víctimas de delitos sexuales MARÍA JOSÉ VARELA / LARA PADILLA
La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España en 1990, proclama en su articulado que en todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones públicas o los tribunales de justicia se deberá tener como consideración primordial el que sea atendido el interés superior del niño. También indican la obligación de los estados partes de adoptar medidas legislativas, sociales y de todo tipo para protegerle del abuso físico, mental y sexual, llevadas a cumplimiento en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad.En nuestro país, la Ley de Protección Jurídica del Menor modificó aspectos del ámbito civil en esa misma línea, pero aún hoy no existe una disposición que evite a los niños víctimas de abusos sexuales el espinoso camino que el procedimiento penal prevé para el enjuiciamiento de los delitos, pese a la tenue reforma de 1999.
Se han alzado voces a favor de la necesidad de una urgente reforma legal que, respetando los derechos de los acusados como no podría ser de otro modo, adecúe sus garantías a la necesidad de evitar la victimización secundaria que fija el trauma sufrido. Por ello abogan especialmente médicos, psicólogos, fiscales y otros profesionales del derecho, así como las asociaciones que defienden a las víctimas que observan a diario uno de los espectáculos más terribles de este fin de siglo: los juicios por agresiones y abusos sexuales a la infancia.
No obstante, todavía hoy algunos columnistas claman contra las resoluciones de los tribunales que condenan en base al testimonio de la persona perjudicada, a la que sitúan permanentemente bajo sospecha si se trata de una mujer o de un niño.
Se ha llegado a decir que tales sentencias condenan "sin pruebas", negando a la testifical el carácter probatorio pleno que nuestra legislación le tiene otorgado.
La declaración de la víctima es en la mayor parte de juicios la prueba clave y para evitar la impunidad es necesario en muchas ocasiones tratar el miedo que paraliza a quienes han sufrido directamente la acción denunciada.
Se admite con carácter general de la veracidad de lo manifestado por el ciudadano que sufrió un tirón, un atraco o la acción de un carterista. Por ello sorprende que la sombra de la duda sólo se cierna sobre un tipo de delitos que tiene como víctimas mayoritarias a las mujeres y a los niños.
La doctora forense María Ángeles Sepúlveda manifestó que, en el desempeño de su tarea profesional, siempre que ha sido requerida para peritar sobre la veracidad de un testimonio, se trataba del realizado por una víctima, niña o mujer agredida sexualmente o maltratada, jamás de cualquier otro de los múltiples que a diario se ven ante los tribunales.
El Tribunal Supremo y el Constitucional tienen reiterada jurisprudencia en la que manifiestan que la presunción de inocencia que ampara a todo ciudadano queda destruida si se ha practicado prueba de cargo con todas las garantías y que ésta puede ser desde luego la declaración de quien resultó ser el perjudicado, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que la invaliden.
Eso no significa que cualquier manifestación hecha a la ligera suponga la inmediata condena del denunciado.
Lo que exprese el testigo estará sujeto a un proceso contradictorio en el que tanto el ministerio fiscal, en tanto que garante también de la legalidad, como la propia defensa efectuarán todo tipo de preguntas y propondrán cuantas diligencias estimen oportunas. Pasará por importantes filtros, como es la propia instrucción de la causa o diligencias de averiguación, en las cuales el juez que intervenga está facultado para archivarlas si no estima verosímil lo que se expone.En el acto del juicio un órgano jurisdiccional distinto de aquel que investigó valorará definitivamente ese testimonio; para ello tendrá en cuenta unas pautas que ayudan a verificarlo, así como los elementos que la inmediatez del acto le proporciona. Deberá analizar el tribunal si las manifestaciones han sido siempre iguales, sin contradicciones ni ambigüedades, y sostenidas con la misma firmeza, así como también la inexistencia de un motivo espúreo movido por el resentimiento hacia el inculpado y las corroboraciones periféricas que refuercen la versión que se está dando de lo sucedido.
La convicción se formará pues en base a todo ello y sin alojar dudas; caso de existir elementos dubitativos deberán ser siempre resueltos en favor del reo.
Uno de los problemas más importantes que se plantea en las causas penales por agresiones y abusos sexuales a niños es que el cauce procesal supone una notoria contradicción con la correcta evolución psicológica de los menores. Por ello, después de que organismos internacionales alerten sobre la grave situación de impunidad en la que se mueven actos tan execrables, en diversos países y también en España se está planteando la necesidad de introducir reformas legislativas que, respetando siempre los derechos del inculpado, como corresponde a un estado de derecho, protejan a los niños, ya que ambos extremos, en una correcta ponderación, no se contradicen.
Es por ello que nosotras, abogadas de la Asociación de Asistencia a Mujeres Agredidas Sexualmente, vemos con enorme preocupación que aún hoy algunas plumas insignes viertan una sospecha generalizada sobre las declaraciones efectuadas por las víctimas más indefensas, en vez de arroparlas y contribuir a luchar para que crímenes tan graves retrocedan hasta desaparecer, en una sociedad mejor al menos para los niños.
María José Varela y Lara Padilla son abogadas.
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