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El Supremo rechaza paralizar las obras del claustro de los Jerónimos

El Tribunal Supremo ha acordado no suspender las obras del claustro de los Jerónimos para la ampliación del Museo del Prado al estimar que su fin es la conservación de los elementos estructurales del claustro, "visiblemente afectado por un proceso de progresiva degradación" hasta el punto de que, de suspenderse, habría riesgo de desprendimientos. La resolución rechaza las peticiones de paralización de las obras presentadas por un particular y por la Asociación de Vecinos del Barrio de los Jerónimos.

Sin adjudicación

En dos autos de la Sala de lo Contencioso-administrativo, el alto tribunal rechaza ambas peticiones, al igual que ya hizo en octubre pasado con la de un integrante de la Asociación en Defensa del Claustro de San Jerónimo el Real y del entorno del Museo del Prado.En sus resoluciones, el Supremo recuerda que "el acto cuya suspensión se solicita es el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de octubre de 1998, en virtud del cual se autoriza la ejecución de las obras previstas en el proyecto Actuaciones en el claustro y parte del atrio adyacentes a la iglesia de San Jerónimo el Real de Madrid.

El Supremo señala que, tras efectuar un reconocimiento in situ, la sala constató que las obras sólo "tenían por objeto la conservación y mantenimiento de los elementos estructurales del claustro, visiblemente afectado por un proceso de progresiva degradación, hasta el punto de que, en caso de suspenderse tales obras, se correría el riesgo de posibles desprendimientos y hundimientos".

"No había obras de ejecución del proyecto autorizado por el Consejo de Ministros y así se declaró en auto de esta sala de fecha 19 de octubre de 2000", añade el alto tribunal, que señala también que "hasta el momento presente no consta que la autorización impugnada se haya plasmado en actos ejecutivos materiales que propicien su suspensión y, en especial, nada indica que tan siquiera se haya adjudicado la obra en cuestión". Dicha adjudicación, según el Supremo, sí llevaría a la "efectiva materialización" del acuerdo del Consejo de Ministros y abriría la puerta a una posible suspensión.La sala se opone así a la "medida excepcional" de la suspensión, al estimar también que, entre los intereses en conflicto, "debe prevalecer" lo que el Consejo de Ministros llamó "excepcional y urgente necesidad de dotar al Museo Nacional del Prado de todas aquellas instalaciones imprescindibles para ofrecer a los visitantes unos servicios acordes con la calidad" de su colección de arte.

En uno de los recursos se solicitaba también al Tribunal Supremo que "se declare la ilegalidad de la segregación de la finca" que contiene el claustro de los Jerónimos, lo que rechaza por considerar que debió formularse de forma independiente, ya que el acto no se derivó del acuerdo del Consejo de Ministros impugnado.

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