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El SAS gana una demanda por no computar el tiempo trabajado en la UE

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha ganado la batalla. Un juzgado de Málaga ha desestimado el recurso presentado por un médico contra la decisión del SAS de no computarle el tiempo trabajado en un hospital público de Alemania. El fallo se fundamenta en que el demandante no impugnó el baremo, sino el listado resultante de su aplicación. En otras palabras, que si aceptó las reglas de juego, no procedía protestar después por sus efectos. Pese a este argumento, el juez admite que el baremo aplicado por el SAS "pudiera resultar contrario a la normativa y jurisprudencia comunitarias". Es más, cita una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) de 1994 "en la que se señala que la negativa a tomar en cuenta los servicios prestados en la administración pública de otro Estado constituye una discriminación indirecta por razón de nacionalidad y, por tanto, contraria al Tratado de la Unión Europea".

El demandante justamente basó su defensa en esas dos líneas: el Tratado de la UE, que establece que "la libre circulación de mano de obra supondrá la abolición de toda discriminación por razones de nacionalidad entre los trabajadores de los estados miembros", y otro fallo del TJCE que dio la razón a una médica griega a la que Alemania se negó a computarle el tiempo trabajado en su país. En el caso del facultativo malagueño, debido a que el SAS no tuvo en cuenta sus méritos en el sistema público germano, en la bolsa de trabajo quedó en un puesto que no permitió su contratación.

Según el baremo, se valorarían los servicios prestados en instituciones del sistema "nacional" de salud. El juzgado de Málaga entiende que el tiempo trabajado en Alemania, aun dentro del sistema público, no encaja en ese apartado ya que corresponde a otro país. Pero en este punto el fallo es confuso porque sostiene que el trabajo realizado por el demandante en aquella nación -integrada en la UE- no pertenece "ni a los servicios de salud del Estado [español] ni de las Comunidades Europeas". Es la segunda vez que un juzgado de lo contencioso-administrativo falla a favor del SAS. En ambos casos, las sentencias han sido recurridas.

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