LAS AYUDAS A LAS ELÉCTRICAS: Los CTC y las fusiones
Los costes de transición a la competencia (CTC) no son, a juicio del autor, ni ayudas, ni indemnizaciones, ni, precisamente, costes de transición a la competencia.
Los costes de transición a la competencia (CTC) no son ayudas de Estado ni indemnizaciones (como podría sostener la Comisión de la UE), tampoco son "el regalo del billón a las eléctricas" (como afirmó la oposición al Gobierno), pero lo que menos son es lo que dicen ser: costes de transición a la competencia (como dice el Gobierno y la vigente Ley del Sector Eléctrico, LSE).Es curioso observar que la controversia en torno a los CTC ha escondido los problemas de fondo de naturaleza conceptual y regulatoria que ponen de manifiesto, centrándose, por un lado, en cuestiones menores contables y financieras, y por otro, en cuestiones jurídicas, de índole muy nominalista, derivadas no de su contenido económico, sino de la apariencia de ayudas de Estado que torpemente han recibido de una legislación llena de ideologismo neoliberal.
Los CTC son una retribución fijada administrativamente que complementa los ingresos de las empresas eléctricas obtenidos a través de los mecanismos de mercado que la regulación ha implantado, siendo parte de una política tarifaria a la que impregna, junto con otros conceptos retributivos también fijados administrativamente, de un carácter regulado que poco se compadece con el mercado. Si esto hubiera sido así reconocido, y así trasladado a la legislación correspondiente, poco o ningún fundamento tendría la apertura de expediente propuesta por la Dirección General de la Competencia de la Unión Europea. Pero su sola denominación "costes de transición a la competencia" y el modo en que está redactada la LSE vigente confunden sobre su auténtica naturaleza económica y, por tanto también, sobre la caracterización jurídica que merecen.
Existe otra remuneración adicional de la actividad de generación, denominada garantía de potencia, igualmente fijada de manera administrativa, sin objetividad ni transparencia, que también complementa los ingresos que las empresas reciben del mercado. Sobre esta retribución, sin embargo, nadie dice nada.
Los CTC y la garantía de potencia son el desglose de una misma cosa, de una retribución que complementa los ingresos que las empresas pueden recibir del mercado hasta hacerlos suficientes. Y es aquí donde radica el problema de los CTC, en la debilidad conceptual que proyectan sobre el mercado que ha querido ser establecido. Los CTC no son costes de transición alguna, porque se prolongarán hacia el futuro con el nombre de garantía de potencia, una garantía administrada que se constituirá en los CTC de las nuevas centrales.
El mercado tal y como ha sido regulado, es excesivamente imperfecto, porque la suma de retribuciones, unas provenientes de un juego mercantil y otras provenientes de decisiones no regladas de la Administración, sólo puede dar como resultado retribuciones administradas que tienden a negar la existencia del propio mercado. La LSE de 1997 no es una ley que liberalice. Es una ley muy intervencionista, pese a su terminología neoliberal.
Entonces, si la insuficiencia del mercado era conocida, ¿por qué el Gobierno optó por una regulación de resultados retributivos tan explícitamente insuficientes? Una autojustificación (ideológica y poco elegante, por cierto) puede rastrearse en la LSE. Los CTC serían una cuantificación de la superioridad del mercado frente a "un sistema intervenido y burocratizado". Pero lo cierto es que si el Gobierno hubiera estimado en siete pesetas los ingresos por kilovatio por hora provenientes del mercado, y no en las seis pesetas que se encuentran en la base de sus cálculos, los CTC hubieran resultado ser incluso negativos. Es decir, la supuesta superioridad de la nueva regulación se encontraría no en el mercado tal y como ha sido regulado, sino en hipótesis y estimaciones cuyos soportes son desconocidos.
No hay que ir, por tanto, muy lejos para encontrar las raíces de los actuales movimientos corporativos en el sector eléctrico. Esas raíces, que tienen nombres y apellidos, están en una regulación que introduce incertidumbre. Una incertidumbre que no es sana, porque no proviene de los resultados inciertos del mercado, que estimulan, sino de una regulación mediocre que desanima. Y si no, ¿cuál ha sido la mayor preocupación de las empresas y de los mercados financieros? Han sido los CTC y la garantía de potencia, por su falta de transparencia y objetividad reglada. Estamos, pues, ante fuertes estímulos para que las empresas se concentren y se diversifiquen, que es una manera de irse, aunque sólo lo sea parcialmente, de la actividad eléctrica (Endesa e Iberdrola van a poner a la venta más de treinta centrales). Y, presumiblemente, razones similares estarán retrasando la llegada a tiempo de nuevos entrantes independientes con nuevas centrales (atención a los inviernos de los dos próximos años, que podrían presentar serios problemas de abastecimiento eléctrico).
La fusión de Endesa e Iberdrola implica un salto del oligopolio al monopolio (la nueva empresa concentraría más del 80% del mercado de la generación, de la distribución, de la comercialización y de las energías especiales). Paradójicamente, un monopolio casi tan global y totalizador como lo es EDF en Francia (la temida y no recíproca EDF), pero aquí, en España, un monopolio global desde intereses privados, y no desde los públicos, lo cual sería, de consentirse, el colmo de las liberalizaciones.
Pero no. Todo el mundo está de acuerdo (empezando por Endesa e Iberdrola) en que la empresa fusionada desinvierta en España (¿no será éste uno de los motivos ocultos, y admitamos que inconscientes, de la fusión?). Quedará espacio para el crecimiento de las empresas eléctricas restantes, HC y UF (que, como mínimo, debieran tener opción a duplicar su tamaño para equilibrar el futuro mercado), y a la entrada en el sector eléctrico de otras nuevas empresas. Esto es lo positivo de una fusión que puede transformar la estructura corporativa del sector eléctrico y que abre la oportunidad real, que no debiera dejarse pasar, para una reforma regulatoria. A este respecto, la Comisión Nacional de la Energía (CNE) debería obtener el espacio suficiente, desde las instancias que puedan dárselo, para poder jugar el papel que en un país moderno le corresponde. Sería bueno para las empresas y para los consumidores.
Pero en la desinversión de cerca de treinta centrales de Endesa y de Iberdrola, ¿qué va a pasar con los CTC?
La venta en el mercado de activos en explotación permite recuperar a sus propietarios el valor presente del flujo de beneficios futuros. Si ese valor fuera superior a los costes reconocidos de las instalaciones vendidas querría decir que nos encontramos ante una regulación que encarece la electricidad, desmintiendo tantas declaraciones oficiales y quitando fundamento a los CTC. También es cierto que la incertidumbre regulatoria contenida en la actual regulación podría tener un alto coste para Endesa e Iberdrola si no alcanzaran a recuperar los costes que tienen acreditados. Si así fuera, nunca llegaríamos a saber si tal cosa habría sido debida a penalizaciones por riesgos regulatorios o a una insuficiente valoración de los CTC correspondientes. Ambas cosas podrían ser argüidas, pero en los tres casos el tema no tiene remedio. La mediocridad de la actual LSE y de sus normas de desarrollo quedará constatada.
Jorge Fabra Utray es economista y fue presidente de Red Eléctrica de España (REE).
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