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El TSJA impide el cobro retroactivo del IBI

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado que el Ayuntamiento de Córdoba cobre un Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) con un valor catastral que le fue comunicado al titular cuatro años después de su pretendida entrada en vigor, lo que supondría darle un carácter retroactivo. El Ayuntamiento cordobés sólo puede intentar cobrar este tributo, correspondiente a 1995, por el valor catastral que entonces tenía el inmueble.-

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