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El caso español

España se agarra al clavo ardiendo de la llamada declaración número 50 del Tratado de Amsterdam para defender su derecho a recibir tratamiento de país grande. Según esa declaración, "se encontrará una solución al caso especial de España" antes de la entrada en vigor de la primera ampliación. Ese caso especial se deriva de que, en el momento de su adhesión, Madrid optó entre tener tantos comisarios o tantos votos como los cuatro países más grandes. España eligió tener dos comisarios. La ampliación va a suponer que los grandes países pierdan uno de sus dos comisarios. España sostiene que para aceptar ese sacrificio se le debe compensar otorgándole la otra parte de la oferta de la adhesión: el mismo tratamiento en la toma de decisiones en el Consejo que a Alemania, Francia, Reino Unido e Italia.Algunos interpretan esa actitud como la exigencia de tener los mismos votos que los cuatro mayores países de la UE. Pero el verdadero objetivo de España es mantener el mismo poder que los grandes al utilizar sus votos, aunque en realidad tenga, como ahora, menos votos que los grandes. Con el sistema actual se necesitan 62 de los 87 votos del Consejo para aprobar una decisión por mayoría cualificada. Eso significa que, si hay 26 votos que se oponen, esa decisión no se puede aprobar. A España, que tiene ocho votos, le basta aliarse con dos de los cuatro grandes (que tienen 10 votos cada uno) para sumar los votos necesarios para bloquear. El objetivo de España es mantener ese poder. Eso no ocurre así con la propuesta de voto italiana, que fija la minoría de bloqueo en 97 de los 330 votos que tendría el Consejo.

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