Un juzgado rechaza el recurso de Fomento contra el acuerdo de la TV canaria y un operador privado
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de las Palmas de Gran Canaria ha rechazado el recurso que interpuso el Ministerio de Fomento contra el contrato de suministro de producciones audiovisuales firmado por la televisión autonómica canaria y la Productora Canaria de Televisión. Esta compañía está participada por empresarios de las islas (60% del accionariado) y por una entidad constituida por los accionistas de Sogecable (40%).Fomento, en la época en que este departamento estuvo a las órdenes de Rafael Arias-Salgado, recurrió la decisión del Consejo de Administración del ente canario alegando que la gestión del servicio público de televisión ha de ser directa. Según el criterio defendido entonces por la Administración Estatal, el citado acuerdo implicaba una transferencia de la concesión recibida por Radiotelevisión Canaria (RTVC), así como la modificación del sistema de gestión.
Sin embargo, el juzgado estima que no es de su jurisdicción atender el recurso de Fomento porque se trata de un procedimiento mercantil entre dos sociedades anónimas y es, por tanto, de orden civil. Excluye, así, la vía contencioso administrativa.
Además, considera que para determinar qué jurisdicción es la competente es preciso saber cuál es la entidad contratante: la empresa pública o la sociedad mercantil. Y aclara que si el contrato lo adjudica el director general de RTVC en nombre del ente público, la competencia correspondería al ámbito contencioso administrativo.
Sin embargo, si tal adjudicación se hizo por el director general del ente como órgano de contratación en representación de la sociedad anónima, la competencia corresponde al orden jurisdiccional civil. El texto conocido ayer recuerda que, según sentencias del Supremo, hay que distinguir entre las contrataciones del ente público y las de las sociedades que lo integran.
Para el director general de RTVC, Jorge Bethencourt, esta sentencia pone de manifiesto que la Administración del Estado "se equivocó" porque "intentó llevar por esta vía lo que es un acto de una sociedad a otra". En declaraciones a la agencia de noticias Acn Press, agregó: "Nosotros decíamos que no era la jurisdicción adecuada y el tiempo nos da la razón. Tanto el Tribunal Superior de Justicia de Canarias como el de lo Contencioso Administrativo nos dan la razón".
Bethencourt recalcó que el modelo canario de televisión autonómica "es perfectamente encajable" en la Ley del Tercer Canal de 1983: "Existe una gestión pública, comparezco ante el Parlamento y está pensada con mentalidad pública".
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