El Defensor del Pueblo acusa al Poder Judicial de corporativismo por no sancionar a la juez Galindo
Enrique Múgica, actual titular de la institución del Defensor del Pueblo, acusó ayer de corporativismo al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por no sancionar a la juez de Bilbao María José Galindo, que absolvió de desobediencia a un joven que para identificarse ante la Ertzaintza mostró a los policías el llamado carné de identidad vasco, cuyos datos fueron constatados con los del DNI y resultaron ciertos. Por su parte, el pleno del CGPJ aprobó ayer por unanimidad un acuerdo en el que insta a que la crítica a las resoluciones judiciales "se refiera a los fundamentos que en ellas se contienen".
El defensor del pueblo, Enrique Múgica, declaró ayer a Antena 3, en relación con la sentencia absolutoria de la juez Galindo, que "el CGPJ tiene unas facultades disciplinarias que, por benevolencia o corporativismo, no las aplica bien".Desde el CGPJ, el vocal Ramón Sáez, que ayer propuso al pleno el acuerdo aprobado para que las críticas a las sentencias se refieran a sus fundamentos, declaró a este periódico que las manifestaciones de Múgica, también ex ministro de Justicia, "demuestran que él tampoco se ha leído la sentencia".
El vocal del CGPJ señaló que "esas declaraciones son impropias de un Defensor del Pueblo, que parece mentira que afirme que esa sentencia tiene relevancia disciplinaria".
El Defensor del Pueblo, en sus declaraciones a Antena 3, aseguró que "hace falta firmeza democrática de las autoridades en defensa de la democracia, y paciencia por parte de la ciudadanía vasca", en referencia a la campaña de difusión del carné nacional vasco, iniciada por HB en los municipios guipuzcoanos de Usurbil e Ibarra, que encomendó extender la asamblea de municipios Udalbitza, nacida del Pacto de Lizarra. "Ese DNI vasco tendría que ser contemplado como un ejercicio circense, si no fuese acompañado por la amenaza", concluyó Múgica.
Los fundamentos jurídicos
El acuerdo adoptado ayer por unanimidad por el pleno del CGPJ, "a la vista de determinadas declaraciones públicas" sobre diversas resoluciones judiciales, "y en particular con la sentencia (...) de 27 de junio, del juzgado de instrucción número 9 de Bilbao", declara que "la crítica a las resoluciones judiciales no sólo es posible, sino deseable, siempre que se exprese razonadamente y se refiera a los fundamentos que en ellas se contienen". El pleno del CGPJ afirma que "las discrepancias con el proceder de los órganos judiciales no pueden desentenderse del contenido de la sentencia para convertirse en pretexto para la descalificación o el ataque personal a los jueces y magistrados que las dictan".
Durante la larga deliberación previa a la aprobación de ese texto, los consejeros del Poder Judicial examinaron algunas declaraciones, como las que acusaban a la juez Galindo de colaboración con las tesis de ETA sobre la desobediencia civil, que bordean, en opinión de algunos vocales, los delitos de calumnias e injurias.
En contraste con unas críticas que, según el CGPJ, en su mayoría desconocieron el texto de la sentencia criticada, en el pleno se puso de manifiesto que la juez, a la vista de que la policía autónoma vasca constató que la fotografía, nombres y apellidos que figuraban en el documento que mostró el joven "eran ciertos", consideró "probado que el acusado no desobedeció la orden de los ertzainas cuando le pidieron que se identificara".
El pleno del Consejo General del Poder Judicial conoció que la sentencia aplicó el artículo 20.2 de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana de 1992, que admite "la identificación por cualquier medio". La juez argumentó que, en aplicación de esa ley, es "posible acreditar la identidad por medio de otros documentos", entre los que mencionó, a título de ejemplo, el pasaporte y los carnés profesional, de estudiante, de conducir, y añadió que también era posible identificarse "verbalmente".
El objeto del proceso
El vocal Sáez explicó que en la vista oral para juzgar la supuesta falta de desobediencia, consistente en negarse a identificarse ante la policía, "se demostró que no se había producido esa infracción penal, pero en ningún momento se juzgó si era o no legal el llamado carné vasco, porque no era ése, ni podía serlo, el objeto de ese proceso".En todo caso, el Consejo del Poder Judicial no acordó aprobar una declaración institucional en apoyo y amparo de la juez María José Galindo, ya que hubiera sido necesario que ella lo solicitara formalmente al Consejo, según prevé el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para "los jueces y magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia".
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