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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Intimidad electrónica

Las nuevas tecnologías, a medida que entran en el uso cotidiano, traen nuevas conductas. Éste es el caso del correo electrónico, la herramienta más popular de Internet. Apenas nadie pensaba hace una década que el tráfico epistolar pudiera ser instantáneo. Nuevas tecnologías, nuevos usos, pero también nuevos conflictos que desbordan los marcos legales tradicionales. El Reino Unido dictará este mes una norma que autoriza al empresario a inspeccionar "rutinariamente" el correo electrónico de los empleados en su lugar de trabajo, con una única condición: que se haga con conocimiento de los mismos. En España no existe una regulación específica sobre el uso del correo digital en las empresas. La Constitución Española protege el derecho a la intimidad -un derecho que es renunciable-, y el Código Penal castiga con prisión la intromisión en el correo electrónico -instrumento que cita expresamente- con intención de hurgar en los secretos ajenos. El Estatuto de los Trabajadores, la norma que más directamente regula los derechos y deberes laborales, no previó en su alumbramiento la existencia del correo digital.

Nadie rechaza que el empresario tenga recursos para protegerse ante la conducta desleal o ilegal de un empleado. Pero ante el vacío legal no hay acuerdo entre los juristas sobre qué margen da al empresario una aplicación por analogía de las leyes vigentes. Las decisiones de los tribunales, contradictorias y exiguas, tampoco ayudan a desbrozar el camino. La Agencia de Protección de Datos, por ejemplo, sostiene que, al ser el correo digital una herramienta de la empresa destinada a sus tareas, el empresario puede inspecionarlo con la única cautela de advertir al inspeccionado. El derecho a la intimidad estaría atenuado en el ámbito laboral. Pero también existe el criterio contrario: la protección constitucional a la intimidad se da al ciudadano sin que pueda aminorarse, salvo consentimiento, por la condición de trabajador del mismo.

Si una ley quisiera contemplar el abanico de conflictos posibles, necesitaría un catálogo desmesurado y, a la postre, ineficaz. Siempre habría una conducta que se escaparía a los supuestos legales. ¿Un control rutinario permite husmear en un mensaje particular? ¿Cómo saber si se trata de un correo personal sin averiguar su contenido? ¿Cuál es la frontera del abuso en el uso particular de las herramientas de trabajo? ¿Cómo impedir el envío desleal de información empresarial? La observación del buzón electrónico, con el listado de remitentes y destinatarios, puede dar un indicio, y es una consulta que, en el caso de llamadas telefónicas, está avalada por los tribunales. Pero, incluso en este caso, la transparencia de los programas informáticos hace que, sin quererlo, sean accesibles los contenidos.

Es necesario adecuar las leyes vigentes a la nueva situación. Sin entrar en una farragosa casuística, debería conjugarse la protección a la intimidad con el control racional de las prácticas laborales. Si hay un beneficio inmediato del debate social planteado, es que mejora la conciencia sobre la perennidad y accesibilidad del correo digital.

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