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Por fin

La primera obligación de un Gobierno, del Gobierno de la nación o del Gobierno de una comunidad autónoma, es hacer cumplir la ley, ejecutar la ley. De ahí que se le denomine poder ejecutivo. Y es así porque el Gobierno no es "representante" de los ciudadanos y no puede, en consecuencia, expresar la voluntad de éstos, sino que es únicamente un "agente" encargado de hacer efectiva la manifestación de dicha voluntad por el órgano que sí los representa, que es el Parlamento. En el Estado de Derecho no hay más que una manifestación de voluntad: la de los ciudadanos a través de las asambleas legislativas directamente elegidas por ellos. Todos los demás órganos constitucionales, ejecutivos y judiciales, no tienen voluntad propia, sino que son ejecutores de una voluntad ajena, la voluntad de los ciudadanos objetivada en la ley.Quiere decirse, pues, que una vez que una ley ha sido aprobada por el Parlamento el Gobierno tiene que hacerla cumplir. Lo normal es que el Gobierno no tenga que intervenir expresamente para hacer cumplir la ley, porque las personas físicas o jurídicas a las que la norma se dirige adecúan su conducta a lo que en ella se dispone. Pero en el supuesto de que no se produzca un cumplimiento voluntario de la norma, el Gobierno tiene que imponer dicho cumplimiento. Las leyes se tienen que cumplir. O por las buenas o por las malas. Pero se tienen que cumplir. Lo que no se puede admitir es que se deje el cumplimiento de la ley a la discrecionalidad de los destinatarios de la norma.

Es cierto que cuando el destinatario de la norma es una institución pública, como puede ser una Universidad, o una corporación de naturaleza sui generis, como es una Caja de Ahorro, la aplicación de la ley puede presentar peculiaridades.El legislador puede dirigirse a los órganos de gobierno de la institución o la corporación para que sean ellos los que se encarguen de dar cumplimiento a lo previsto en la norma. Pero lo que jamás hace el legislador es dejar que sean esos órganos de gobierno los que decidan si se va a aplicar o no la ley.

Cuando en 1983 se aprobó la Ley de Reforma Universitaria, el legislador, interpretando acertadamente el principio de "autonomía universitaria" reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución, remitió el cumplimiento de la ley a los órganos de gobierno realmente existentes en las diversas Universidades del Estado. Cada Universidad, a través de un procedimiento democráticamente establecido en la ley, tenía que proceder a la aprobación de sus correspondientes Estatutos. En el caso de que una Universidad no diera cumplimiento a lo previsto en la LRU y no aprobara sus Estatutos , el Gobierno, a través del Ministerio de Educación imponía el cumplimiento de la ley dotando a dicha Universidad de los Estatutos correspondientes. Esto último ocurrió en una de las Universidades más importantes del país, en la Universidad Autónoma de Madrid. El equipo rectoral de dicha Universidad no fue capaz de conseguir que el claustro constituyente aprobara unos Estatutos conformes a lo previsto en la LRU. La reacción de dicho equipo rectoral no fue la de atrichenrarse en el rectorado y decir que la ley no se podía cumplir y que ellos seguían dirigiendo la Universidad, sino que fue la de presentar la dimisión ante lo que entendieron, con razón, que era un fracaso en el ejercicio de su cargo. Los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid no fueron aprobados por los miembros de la comunidad universitaria, sino que fueron impuestos por el Gobierno en aplicación de la ley. No hay "soberanía" universitaria contra la ley, aunque el principio de autonomía universitaria esté constitucionalmente reconocido.

Y si no cabe hablar de "soberanía" universitaria frente a la ley, mucho menos cabe hablar de "soberanía" de las asambleas de las Cajas de Ahorro para decidir si adaptan o no sus estatutos a lo previsto en la Ley de Cajas, como se hacía en algunos periódicos en el día de ayer. El propio concepto de soberanía aplicado a una Caja de Ahorro es risible. ¿ Qué formación tienen quienes son capaces de expresarse en esos términos ?

La ley tiene que ser cumplida y tiene que ser cumplida, además, en sus propios términos, es decir, en los que estableció el legislador, sin adiciones ni condicionamientos de ningún tipo. Las disposiciones de la Ley de Cajas a las que tienen que dar cumplimiento los órganos de gobierno de las Cajasde Ahorro andaluzas son de una claridad meridiana. El legislador utiliza el imperativo del verbo adaptar y no hay más que una interpretación posible de dichas normas cualquiera que sea la regla de intepretación que se utilice: la gramatical. la teleológica, la sistemática o la histórica. El resultado es siempre el mismo. Nadie que tenga la mínima preparación jurídica puede tener duda alguna sobre cuál ha sido la voluntad del legislador a la que se tiene que dar cumplimiento.

No cabe, en consecuencia, "terceras vías" ni zarandajas por el estilo, como las que pretenden poner en práctica los órganos rectores de las Cajas de Ahorro sevillanas. El ordenamiento jurídico descansa en el principio del "paralelismo de las formas". Una norma jurídica sólo puede ser modificada por el mismo órgano y por el mismo procedimiento por el que fue dictada. En el caso de la ley sólo puede ser modificada por el Parlamento siguiendo el procedimiento legislativo. Y nadie que no sea el propio Parlamento puede poner condiciones temporales o materiales para su ejecución. Los órganos rectores de una o varias Cajas de Ahorro no pueden proponer a las Asambleas de las mismas hacer depender el cumplimiento de la ley de que se apruebe el reglamento de desarrollo de la misma o condicionar las futuras fusiones. Un acuerdo de esta naturaleza sería nulo de pleno derecho. O hay adaptación a la ley tal como está de manera voluntaria o el Gobierno debe proceder inmediatamente a imponer el cumplimiento de la norma.

En realidad, el Gobierno debería haber intervenido ya hace tiempo. No se debería haber permitido que las Cajas de Ahorro hayan dado el espectáculo que han dado. Si hay algo que reprocharle al Gobierno en este asunto es la tardanza en hacer cumplir la ley. Por fin parece que se ha decidido a hacerlo.

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