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Tribuna:EL PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL
Tribuna
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Esperanza y desengaño

Es evidente que la inminente aprobación del Plan Hidrológico Nacional, como culminación de las conclusiones que contenía el denominado Libro Blanco del Agua, comporta y debe comportar un intenso y apasionado debate a todos los niveles, pues no en vano el agua en nuestro país, por su escasez y necesidad, ha sido objeto siempre de litigios, problemáticas, normativas respecto a su regulación, posesión, uso, etcétera.La Federación Nacional de Asociaciones y Municipios afectados por centrales hidroeléctricas y embalses, que en su día se constituyó para defender a los ayuntamientos por lo que se refiere básicamente a aspectos tributarios de este tipo de instalaciones, debe ahora hacer sentir su voz respecto a la necesidad de que los municipios que se hallan enclavados en amplios territorios de la geografía nacional, denominados zonas cedentes, participen activamente en este debate y sus peticiones sean incorporadas en el Plan Hidrológico Nacional.

Motivos existen para ello. Son en su mayoría pequeños municipios que han visto progresivamente degradada su calidad de vida y depauperada su situación económica como consecuencia de la explotación de sus riquezas naturales, en este caso el agua, para el aprovechamiento industrial de otras zonas de la geografía española.

Por ello, estos municipios, aun teniendo esta importante fuente de riqueza como es el agua, paradójicamente han tenido que luchar para su subsistencia y pervivencia, haciendo frente para ello a los grandes intereses económicos que representan las empresas productoras de energía hidroeléctrica.

Es lógico que la Federación, en representación de estos municipios, haga llegar su voz a la sociedad, haciendo hincapié en que, frente a los grandes intereses -todos legítimos, por supuesto-, comunidades de regantes, empresas de producción de energía hidroeléctrica, mancomunidades del servicio de abastecimiento de agua, zonas industriales, etcétera, se hace necesario conseguir que los municipios que se hallan en las anteriormente denominadas "zonas cedentes" sean partícipes también en el reparto de la riqueza generada por el agua, y solamente así se conseguirá el tan deseado reequilibrio territorial de nuestro país.

Por lo que respecta a la necesidad de entrar en el debate y la obligación que tenemos los ayuntamientos afectados de hacer valer nuestra voz, se hace eco de ello el prólogo del Libro Blanco del Agua cuando dice así: "... promover desde la propia administración hidráulica un esfuerzo sosegado y selectivo de reflexión común y crítica en un texto para el debate, de amplia difusión pública, y propiciar grandes consensos sobre las cuestio-nes fundamentales, constitu-yendo un verdadero instrumento de directrices para el Plan Hidrológico Nacional...".A tal efecto, en principio, la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con centrales hidroeléctricas y embal-ses ha presentado alegaciones al denominado Plan Hidrológico Nacional en el sentido de que el mismo debe recoger los siguientes conceptos:1. La participación de los municipios en los organismos que tienen competencia sobre el agua.

El artículo 149, 22ª, de la Constitución Española otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos para las cuencas interautonómicas.

La presencia de nuestros municipios en los órganos de gobierno resulta, desde la aparición del Libro Blanco del Agua, una reivindicación irrenunciable, pues o estamos todos representados o que sea el Estado en solitario el que ejerza la competencia, tal y como establece nuestra Constitución.

2. La necesidad de que los ayuntamientos estén presentes en el control urbanístico-administrativo de las infraestructuras hidráulicas.

Se hace evidente que constituye una importante novedad los principios destinados a impedir la paralización de obras públicas hidráulicas por actuaciones municipales basándose en supuestos del denominado interés general, a todas luces en ocasiones discutible, y que impide y menoscaba las competencias municipales en materia urbanística.

3. La nueva regulación del denominado canon de compensación por trasvases.

En este apartado debemos poner como ejemplo lo sucedido en el trasvase Tajo-Segura, que, originalmente planteado en el año 1933 por el Plan Nacional de Obras Hidráulicas y redactado luego el proyecto en el año 1967, su realización ha permitido compensar el desequilibrio hidráulico peninsular mediante la utilización de los recursos hídricos del Tajo hacia la cuenca del Segura, permitiendo el riego de amplias zonas de la comunidad murciana.

La Ley 52/80 regula el régimen económico del trasvase, importando a los beneficiarios el coste de las obras, intentando de esta manera reequilibrar y generar un flujo monetario en sentido contrario al de las aguas, con el fin de contribuir a desarrollar las obras hidráulicas en la cuenca del Tajo y elevar el nivel de renta de sus habitantes.

Lo cierto es que el importe del canon no repercute en los municipios afectados por los embalses, siendo percibido por su comunidad autónoma, con el consecuente perjuicio para estos ayuntamientos, que ven impotentes cómo sus términos municipales sirven de almacenes de agua, que generan riqueza para otras zonas, sin que vean compensada las secuelas e hipoteca que supone la existencia de embalses en sus términos municipales.

4. Regulación y ejecución de los denominados planes de restitución.

El Plan Hidrológico Nacional debe contener una referencia clara a los denominados planes de restitución para los municipios a los cuales les pueda afectar la construcción de embalses en sus términos municipales.

El interés general de una obra de regulación, en modo alguno tiene que ver con otras obras de interés general, como pueden ser autopistas, puertos, etcétera, ya que este tipo de infraestructuras supone una garantía de desarrollo, mientras que la construcción de embalses implica una degradación del entorno.

En definitiva, implica una inversión negativa para la zona, ruptura territorial, éxodo demográfico, merma de los recursos municipales. Estamos evidentemente ante un claro supuesto en que el interés general choca frontalmente con el interés del territorio afectado.

Por ello debe contemplarse y tenerse muy en cuenta la necesidad de contemplar planes de restitución para las zonas afectadas que permitan generar actividades económicas, lúdicas y culturales para reequilibrar el territorio.

Por todo lo expuesto, la Federación, ante el reto que supone la aprobación del Plan Hidrológico Nacional, no ahorrará esfuerzos en hacer llegar la voz y sentimiento de las demandas de los municipios afectados ante el Parlamento y los agentes económicos y sociales del Estado en la defensa de estos amplios territorios eminentemente rurales y en franca regresión económica y social, que, extendidos a lo largo y ancho de toda la geografía nacional, reclaman su lugar y presencia en el desarrollo económico de la nación.Luis Colomé Llau es presidente de la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios.

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