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TRIBUNALES

Una sentencia dice que la Administración puede contratar con ETT

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana considera "válidas" y "ajustadas a derecho" las contrataciones de las administraciones públicas a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) para la realización de obras o servicios cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea de duración incierta. El TSJ ha rechazado un recurso de dos sindicatos contra el Ayuntamiento de Alicante.

El Alto tribunal considera en cambio "cuestionable" que una administración contrate ETT para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo, o para cubrir de forma temporal un puesto permanente mientras dure el proceso de selección.El pronuciamiento del TSJ es la respuesta al recurso que dos sindicatos interpusieron contra los acuerdos plenarios del Ayuntamiento de Alicante, que aprobaron la contratación de trabajadores para el programa de animación cultural Aula Abierta a través de una ETT. Este sistema de contratación desató una fuerte polémica en el Consistorio. El alcalde de Alicante, el popular Luis Díaz Alperi, llegó a ordenar a la policía que desalojara del Ayuntamiento a un grupo de monitores de Aula Abierta que protestaban contra las contrataciones de la ETT.

Los sindicatos recurrentes -CC OO y Sindicato de Trabajadores de la Administración- entienden que los acuerdos del Ayuntamiento suponen una vulneración frontal de los principios de mérito y capacidad, que deben regir el acceso a las funciones públicas, porque tales principios se sustituyen por los criterios de la empresa contratista. Exponen, además, que los empleados contratados por ETT no sólo prestan sus servicios para la Administración, sino que lo hacen en la Administración, con plena integración en su estructura organizativa y con prestación de servicios públicos.

El Ayuntamiento considera en definitiva que se trata de la prestación de un servicio municipal que, como cualquier otro, puede gestionarse mediante concierto con personas jurídicas. Además, argumenta que no existen puestos de trabajo específicos para las actividades de Aula Abierta en el catálogo de puestos de trabajo, dado su carácter no permanente y accidental.

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