El supremo derecho de los niños a una infancia feliz
La adopción ha sido objeto de debate en las últimas semanas a propósito de dos circunstancias bastante diferentes pero unidas por una misma línea argumental. El primero de los problemas surge por una resolución judicial que determina el cese del acogimiento preadoptivo de un bebé con su familia de El Royo (Soria) y su ingreso en una institución. El segundo, referido a la adopción por parte de homosexuales, surge con los debates parlamentarios sobre las parejas de hecho.Hijo de padres con problemas psiquiátricos, el bebé de El Royo fue dado en acogimiento preadoptivo con cuatro meses de edad. Año y medio después, los jueces ordenan su institucionalización para facilitar los contactos con él de su madre biológica. El argumento de los jueces es doble: el contacto con su hijo puede ayudar a esta mujer a "facilitar un aprendizaje, evitar descompensaciones y forzar la autodisciplina", y, en todo caso, a la edad de ocho o nueve años el niño tendrá "mecanismos de defensa y autonomía personal" para asumir plenamente relaciones paterno-filiales.
La pretensión de que un niño se pase hasta los ocho o nueve años en una institución a la espera de una hipotética recuperación de los trastornos psiquiátricos de la madre (se reconoce que los del padre tienen aún peor pronóstico) resulta escandalosa e ignora dos cosas esenciales. Primera, que niños y niñas no están en el mundo para resolver los problemas psiquiátricos de sus padres, sino para tener una infancia lo más feliz y armoniosa posible. Segunda, que la institucionalización a largo plazo de un niño pequeño constituye una muy seria amenaza para su bienestar psicológico presente y futuro.
Entre las pretensiones de la madre biológica de tener contacto con su hijo (se reconoce que la vuelta del niño con ella ahora sería una situación de riesgo) y las de la Administración (que tiene la obligación de velar por el bienestar de los menores), los magistrados de Salamanca optan por una especie de prolongada prisión provisional de carácter psicológico... ¡para el niño!
En general, las instituciones españolas para niños necesitados de protección no tienen nada que ver con las de hace tan sólo veinte años. Son ahora más pequeñas, funcionan mejor, con personal más cualificado y con una clara orientación educativa. Pero aun así deben ser un lugar de tránsito hacia soluciones más normalizadas, particularmente cuando de niños y niñas de corta edad se trata. Y ello porque, como han mostrado reiteradamente investigaciones nacionales e internacionales, cuando los niños institucionalizados son comparados con otros que están en situaciones familiares (de acogimiento o de adopción), son los de instituciones los que presentan perfiles psicológicos más problemáticos.
El imaginado por los magistrados que han decidido en este caso, es un sujeto psicológicamente imposible: un niño que durante la mitad de su infancia congela sus afectos y su vinculación familiar a la espera de una hipotética recuperación de su madre biológica. Si la fantasía de estos jueces llega a realizarse, lo más probable es que a los ocho o nueve años este niño necesite ayuda terapéutica antes de enfrentarse al futuro que entonces le espere, que puede que sea el de más años de institucionalización.
Resulta difícil determinar durante cuánto tiempo un niño o una niña pueden estar a la espera de que se resuelvan los problemas de sus padres que dieron lugar a la situación de desamparo. En los casos en que se estime que la recuperación es posible, y con un adecuado programa de intervención familiar, hay cierto consenso profesional en torno a un periodo de unos dieciocho meses, que deben acortarse en el caso de bebés pequeñitos en el momento de la separación, como el de El Royo.
Extender esa provisionalidad hasta los ocho o nueve años es una decisión a la que la Junta de Castilla y León está obligada a oponerse por todos los medios para asegurar una efectiva protección de los intereses del niño.
Respecto a la posibilidad de adopción por parte de homosexuales, la polémica debe ser planteada no en relación con el derecho a adoptar de tal o cual tipo de persona, sino en relación con la necesidad de ser adoptados que tienen niños y niñas crecidos en determinados ambientes familiares.
Cuando se habla de las listas de espera de adopción todos pensamos en las familias que están esperando. Lo que se ignora es que también hay una larga lista de niños y niñas que esperan ser adoptados. Muchos de estos niños y niñas pasan su infancia en instituciones porque sus características no coinciden con las expectativas de quienes desean adoptar. Desde el punto de vista del sistema de protección, el problema central consiste en buscarles un buen ambiente familiar.
El perfil de una buena familia adoptiva (sea biparental o monoparental) coincide bastante con el perfil de cualquier buena familia: capacidad para atender de manera estable a las necesidades físicas, psicológicas y sociales de niños y niñas, compromiso emocional intenso y duradero con ellos, dedicación responsable y continuada a su bienestar y su desarrollo. Además, las familias adoptivas deben hacer frente a algunas responsabilidades adicionales relacionadas con la adopción: comprensión y respeto del pasado del niño o la niña, integración plena en la familia y su contexto de alguien que procede de otro núcleo familiar, comunicación con el niño o la niña a propósito de su situación adoptiva (empezada de manera muy sencilla hacia los dos o tres años y luego completada a medida que las capacidades de comprensión infantil van en aumento) y disponibilidad para hacer frente a la a veces difícil tramitación administrativa y judicial de la adopción.
Son muchas las parejas y las personas que pueden responder a estas exigencias de la adopción. Lo esencial no radica en sus creencias religiosas, en sus preferencias sexuales o en su forma de organización familiar, sino en sus actitudes educativas y en su capacidad para hacer frente adecuada y establemente a las necesidades de quienes son adoptados. Nadie se escandalizaría, por ejemplo, si una niña es dada en adopción a una mujer soltera que convive con su hermana viuda. Pero los prejuicios existentes a propósito de la homosexualidad (habitualmente no confirmados por los datos de investigación) convierten en un escándalo esa misma posibilidad.
En realidad, el verdadero escándalo es el de los niños o las niñas que pasan su infancia sin la posibilidad de una vinculación estable e intensa a personas adultas que se responsabilicen de manera individualizada de la atención a sus necesidades físicas, psicológicas y sociales.
El bebé de El Royo y el debate sobre quién puede adoptar acaban, pues, encontrándose en lo que es el principio básico de toda nuestra legislación en materia de protección de infancia: el supremo interés del niño o la niña a una infancia lo más feliz que sea posible, interés que, según nuestra ley, "debe primar sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir". Normalmente, junto a sus padres biológicos. Si ello es imposible, junto a quien o quienes hayan sido valorados como capaces y competentes para atender establemente a las necesidades infantiles en un contexto familiar alternativo.
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