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Dignidad, libertad, igualdad, solidaridad

Dignidad, Libertades, Igualdad, Solidaridad, Ciudadanía y Justicia son los grandes apartados del proyecto de Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del mínimo común denominador de los derechos de los europeos. Un denominador común con una limitación importante: "La presente Carta no crea ninguna competencia ni ninguna nueva misión nueva para la Comunidad y para la Unión y no modifica las competencias y misiones definidas en los tratados". Con esta limitación de su futura capacidad de maniobra, el proyecto de Carta arranca subrayando el compromiso de los pueblos europeos para que su unión sea "cada vez más estrecha" y para hacer compatible "el respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos europeos" con "la identidad nacional de los Estados miembros".

- Derecho a la vida. El primer capítulo de la Carta (Dignidad) subraya que toda persona tiene derecho a la vida y "nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado". Más adelante, en el capítulo dedicado a Libertades, la Carta garantiza que nadie podrá ser extraditado a un país que mantenga la pena de muerte. La tortura, la esclavitud y el tráfico de seres humanos también quedan proscritos en la Unión Europea.

La dignidad de las personas que pretende cubrir la Carta de Derechos prohíbe expresamente la "clonación reproductora de seres humanos", así como el tráfico de órganos y las prácticas eugenésicas. Exige además que los médicos informen y obtengan el consentimiento de los enfermos antes de ser tratados.

- Libertades. "Toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad", afirma el primer artículo de este capítulo. Tras repasar el derecho a la "libertad de pensamiento, conciencia y religión", así como a la libertad de expresión, reunión y asociación, la Carta dedica un artículo al derecho a la educación, que "incluye la facultad de seguir gratuitamente la enseñanza obligatoria", así como el derecho de los padres a "asegurar" que la educación que recibirán sus hijos sea "conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas".

- Inmigrantes. Es en el capítulo de Libertades en el que se hace alguna mención a los inmigrantes. Al regular la "libertad profesional", afirma que "los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión". Equivalentes, no iguales, y si la residencia es legal.

En todo caso, el siguiente capítulo, dedicado a la Igualdad, "prohíbe toda discriminación", reafirma la igualdad entre hombres y mujeres y subraya la protección de los niños y de las personas discapacitadas.

- Derechos laborales. Bajo el epígrafe Solidaridad, la Carta recoge de forma somera los derechos sindicales comunes para la UE. En primer lugar dice que se "deberá garantizar a los trabajadores y a sus representantes la información y la consulta con anticipación suficiente sobre los asuntos que les afecten en el seno de la empresa". También recoge el derecho a "protección en caso de despido injustificado", y recuerda que la edad mínima de "admisión al trabajo" debe ser posterior al fin de la escolarización obligatoria.

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