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La compañera de un policía asesinado será indemnizada por el Estado

El País

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho de la compañera de un policía asesinado por ETA con quien convivía como "pareja de hecho" desde seis años antes de su muerte a percibir la indemnización establecida por el Estado para la muerte en atentado terrorista como si fuera su espos,. La sentencia, que aplica la doctrina del Tribuna Supremo sobre esta materia, establece la igualdad de trato para los casos de convivencia estable, independientemente del vínculo jurídico de la pareja, según informa Vasco Press. En este sentido, el tribunal indica que no puede establecerse como criterior discriminador "la existencia o no de un vínculo matrimonial formalizado con arreglo a derecho" para valorar los daños morales originados por la muerte de una persona próxima con la que se convive "y a la que se permanece ligada por razones de afecto sólo valorables en el ámbito de la relación humana". Añade que "las situaciones consolidadas de convivencia en condiciones de afectividad análogas al matrimonio en nada desmerecen, frente a los supuestos caracterizados por la existencia de un vínculo conyugal, en lo que hace al dolor que origina la pérdida de la persona querida".

El Ministerio del Interior, con fecha 27 de noviembre de 1987 denegó a la mujer la indemnización por el fallecimiento en atentado de ETA de su compañero sentimental y conviviente bajo un mismo techo, M. F. P., asesinado por ETA de un tiro en la cabeza el 20 de mayo de 1986 en el frontón del barrio bilbaíno de La Peña. La denegación dio lugar a una demanda, desestimada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. El 1 de junio de 1999 el Tribunal Supremo revocó la sentencia del tribunal autonómico y, una vez establecida la doctrina aplicable a la cuestión de fondo, ordenó la reposición de las actuaciones de instancia al momento anterior a la sentencia. La nueva sentencia anula la denegación del Ministerio del Interior y contra ella no cabe ya recurso alguno.

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