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Tribuna:PREVENCIÓN DEL SIDA EN LAS CÁRCELES
Tribuna
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Jeringas en la prisión

Recientemente los lectores habrán tenido noticias de la presentación de diversas acciones jurídicas reclamando que los programas de intercambio de jeringas que se ofrecen en las farmacias a la población toxicómana se implanten también en prisión. Distintas asociaciones de carácter social y jurídico han presentado una querella criminal y varias quejas en los juzgados de vigilancia penitenciaria solicitando a la Administración, sin éxito, el intercambio de jeringas a través de la actividad de la Comisión de Drogas del Colegio de Abogados de Barcelona.La necesidad de acudir a los tribunales de justicia ha venido dada por la inactividad de la Administración con relación a garantizar en términos de igualdad con la comunidad de referencia que las personas drogodependientes privadas de libertad -entre un 60% y un 80%- dispongan de los mecanismos sanitarios necesarios para evitar el contagio del sida y otras enfermedades infecciosas.

La acción jurídica ha recibido una rápida respuesta, tanto de las dos consejerías afectadas como del fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, hecho que ha motivado que nos dirijamos a la ciudadanía, a efectos de completar la información sobre el tema, matizando, e incluso corrigiendo, alguna de las cosas que se han dicho.

Esa falta de colaboración de jueces y fiscales que se presenta por las consejerías como causa de que, después de nueve años, aún no se hayan implantado en las cárceles los programas de intercambio de jeringas nos suena a puro eufemismo. Sospechamos que, aparte de otras razones internas de la Administración, los jueces de vigilancia penitenciaria y la fiscalía están bloqueando el programa y no quieren que exista, de manera que el ciudadano debe conocer sus razones y si son técnicas o de otro tipo, digamos más de índole moralizante.

Por eso, la alusión a argumentos legales por parte del fiscal jefe de Cataluña, José María Mena, nos sorprende, pues en el año 1993 firmó, junto con partidos políticos y personalidades publicas, un acuerdo "para una política consensuada de drogodependencias" donde se pronunciaba expresamente y de forma favorable sobre el asunto que aquí nos ocupa.

Se nos dice que el programa está bien (la intención es buena), pero necesita una reforma legislativa que, además, no corresponde a la Generalitat de Cataluña o al Parlament, al afectar al Código Penal y al reglamento penitenciario, ambos de competencia estatal. Nosotros afirmamos que no es necesaria tal reforma, en absoluto, por las siguientes razones:

- 1. La descripción del delito contra la salud pública hace que sea fácil cometerlo: promover, facilitar, favorecer el consumo ilegal de drogas. Todas las medidas terapéuticas de tipo sanitario en el ámbito de la prevención en este campo podrían ser delictivas si se hace una lectura estricta de conceptos tan indeterminados, totalmente alejada de la realidad social y sobre todo de la vigencia de derechos y valores superiores como son la vida y la integridad física y moral. Un instrumento preventivo archiconocido y que ha resultado del todo eficaz respecto a la salud y también a la seguridad ciudadana, como la prescripción de metadona, que también es una droga ilegal (es un opiáceo), puede incardinarse si se quiere en los verbos que describen el delito, pero no se ha hecho.

- 2. Igualmente, la prevención con el intercambio de jeringas -el usuario entrega una usada a cambio de una nueva- se está realizando desde hace años con ciudadanos usuarios de drogas que están en libertad, mediante la colaboración de las farmacias (algunos farmacéuticos han colaborado en la querella) y la actividad de diferentes entidades sociales (autobuses en los barrios, etcétera). Durante estos años no se ha actuado penalmente contra las personas que han desarrollado el programa en la calle (es decir, no se ha necesitado ninguna reforma del Código Penal), por lo que llegamos a la cuestión principal en este asunto, a la madre del cordero: ¿qué argumento jurídico justifica que la ley sea distinta cuando se traspasan los muros de la prisión?

- 3. Debemos hablar, así lo hace la querella, de discriminación, que está prohibida por la Constitución. El ordenamiento jurídico es único y la ley (aquí se incluye el Código Penal) somete y vincula a todos los ciudadanos y poderes públicos por igual. El ministerio fiscal, a su vez, funciona bajo el principio de unidad de actuación. Pues bien, no entendemos la pasividad para con los programas de intercambio de jeringas que se están llevando a cabo, desde hace tiempo, en las cárceles de Pamplona (aquí ordenado por la Audiencia Provincial de Navarra), Basauri (Bilbao) y Martutene (Donostia), gracias a la Consejería de Sanidad del Gobierno vasco. Allí los programas no necesitan reforma del Código Penal ni del reglamento penitenciario, y en Cataluña sí. No lo entendemos.

- 4. Tampoco es necesario reformar el reglamento penitenciario ya que ninguna de sus normas prohíbe directamente la entrega o la posesión de un instrumento terapéutico como es la jeringuilla hipodérmica. El artículo 109 sanciona administrativamente la posesión de "objetos peligrosos", de manera que la concreción de qué lo es y qué no lo es se deja para los reglamentos de régimen interior; cada prisión tiene un reglamento y no hay ningún problema para reformarlo cuando sea necesario. Desde el punto de vista legal o normativo, es una cuestión meramente administrativa, esto es, de clara y pura voluntad política.

- 5. La cuestión de fondo está muy clara, a nuestro entender. Se trata de acabar con una situación que discrimina a unos miles de ciudadanos a los que en muchos casos la drogodependencia y el tratamiento penal de dicha enfermedad han abocado a la desviación penal. En la actualidad se les impide el acceso a una medida terapéutica y preventiva de eficacia demostrada por el simple hecho de estar privados de libertad, lo que equivale a ser ciudadanos de segunda categoría. Esta discriminación adquiere especial y trascendente gravedad por afectar a derechos de primera magnitud como son la vida y la integridad física y moral. En los noventa murieron, según la información oficial, 1.000 presos a causa del sida (sospechamos que fueron más), y los muertos en los ochenta han quedado en el olvido. Muchos de ellos podrían estar vivos de haber dispuesto de jeringuillas desinfectadas y muchos de los que aún están vivos pero sufren los efectos del virus podrían ser personas sanas. La diferencia para ellos está en que eran o son presos.

Ante esta situación, en un Estado de derecho, ¿les corresponde a los tribunales de justicia pronunciarse?

es abogado y miembro de la Comisión de Drogas del Colegio de Abogados de Barcelona.

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