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El Supremo rebaja la pena a un agresor sexual por usar los dedos

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado la pena impuesta por la Audiencia de Vizcaya a dos hombres por dos delitos agravados de agresión sexual, al estimar que en uno de ellos sólo incurrieron en grado de tentativa, ya que introducir los dedos en la vagina de la víctima no es consumarlo. De los 15 años de cárcel a que fueron condenados cada acusado, el Supremo les ha rebajado la pena a 13 años. El relato de hechos declarados probados muestra que en noviembre de 1996 la joven E. O. R. acudió al domicilio de Mehrad Hosseini Kermani Jadid, en donde también estaba Rodrigo Ribeiro. Ambos la desnudaron contra su voluntad. Mientras Ribeiro la sujetaba, Hosseini trató de penetrarla vaginalmente y, al no conseguirlo, por la oposición de la víctima, introdujo el pene en su boca hasta eyacular. Ribeiro también intentó penetrarla vaginalmente y, al no conseguirlo por igual motivo, le introdujo varios dedos.

En 1998, la Audiencia Provincial de Vizcaya condenó a ambos acusados por los dos delitos consumados de agresión sexual a 15 años de prisión a cada uno. Los recursos de casación no prosperaron en cuanto al delito del que fue autor Hosseini -la introducción del pene en la boca-, a pesar de que el condenado alegó que en el juicio no había reconocido haberlo perpetrado. En cambio, sí ha sido estimada parcialmente la alegación de ambos acusados respecto al delito de Ribeiro.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente José Jiménez Villarejo, insiste en la doctrina de la sala de que el tipo agravado de agresión sexual, castigado con de 6 a 12 años de prisión, consistente en "acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal", no se comete mediante la introducción de dedos en la vagina. Y condena por ese delito, pero en grado de tentativa, a Ribeiro como autor, y a Hosseini como cooperador necesario, con cinco años y medio de prisión a cada uno.

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