Partidos y sindicatos se oponen a las expulsiones
Medidas de expulsión
La posible expulsión, anunciada el miércoles por el delegado del Gobierno para la Inmigración, Enrique Fernández-Miranda, de los aproximadamente 50.000 inmigrantes que se calcula que no obtendrán la regularización con el proceso extraordinario que se abrió el pasado 21 de marzo y que se cerró el 31de julio, ha provocado reacciones de rechazo de partidos políticos, sindicatos y agentes sociales. El secretario de organización del PSOE, José Blanco, reiteró ayer que hay que evitar la expulsión, "para lo cual existen varias posibilidades dentro del marco legal que el Gobierno debería analizar", afirmó. El portavoz adjunto de IU en el Congreso, Felipe Alcaraz, declaró ayer que "los inmigrantes sin papeles no pueden ser expulsados".
Por su parte, los sindicatos UGT y CCOO calificaron de "frívolo" a Fernández-Miranda, por dar cifras a priori del número de extranjeros que podrían quedarse fuera del proceso de regularización y por amenazar con su expulsión. El asesor jurídico de CCOO, José Antonio Moreno, recordó que las expulsiones por carecer de documentación no están previstas en el marco de la vigente Ley de Extranjería y, en este caso, "estaríamos hablando de una deportación masiva".
El consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, Alfonso Perales, aseguró ayer que "ni el Ejecutivo ni la Policía cuentan con los mecanismos necesarios para proceder a la expulsión de los inmigrantes cuya solicitud de regularización haya sido desestimada". Según el abogado de la Asociación de Inmigrantes Colombianos y Dominicanos de España (AICODE), Javier Sánchez, con la legislación de 1985, que también establecía como motivo de expulsión el hecho de carecer de documentos, primero se abría un expediente de expulsión. La persona contra la que se dirigía ese expediente tenía un plazo de 48 horas para presentar alegaciones. A continuación, la policía debía resolver el expediente y volvía a proponer la expulsión si desestimaba las alegaciones presentadas, "pero siempre era recurrible". Si, finalmente, se dictaba la orden de expulsión, las autoridades podían deportar a su país de origen a la persona en cuestión.
Sin embargo, en muchos casos, debían permanecer retenidos en los centros de internamiento de extranjeros, por un plazo máximo de 40 días, hasta que se confirmaba su nacionalidad y eran reconocidos por las autoridades de sus países de origen. "Casi siempre, estas comprobaciones tardaban más de 40 días, con lo que los retenidos volvían a quedar en libertad y en una situación de ambigüedad legal absoluta".
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