Bruselas sostiene que España discrimina fiscalmente a los accionistas extranjeros
La Comisión Europea calificó ayer como discriminatorio el trato fiscal de España a accionistas extranjeros. Bruselas lo considera incompatible con las reglas del Tratado de la UE sobre la libertad de establecimiento y libertad de circulación de capitales (artículos 43 y 56). Por ello, ha enviado un dictamen motivado a las autoridades españolas, la segunda y última etapa de un procedimiento de infracción antes de recurrir al Tribunal de Justicia europeo. España dispone de dos meses para informar sobre las acciones que piensa adoptar.
Disuasión
La Comisión explica que la ley española sobre impuestos de sociedades prevé que, en casos de adquisición total o parcial de una compañía en la que la firma compradora posee una participación sustancial, la diferencia entre el valor de las acciones compradas y el de los bienes recibidos de la sociedad absorbida quede inmovilizada. Esa cantidad se tiene que reflejar en el balance como activo y puede amortizarse a un tipo máximo anual del 10%.Sin embargo, la amortización sólo es posible si la sociedad compradora ha adquirido estos títulos a residentes españoles. Para los títulos adquiridos a no residentes, la diferencia entre el valor de las acciones compradas y el de los bienes adquiridos de la sociedad absorbida queda igualmente inmovilizada. Pero esa cantidad no es amortizable, y no lo es incluso si la plusvalía realizada por el accionista está sujeta a imposición en su país de residencia.
La reglamentación española, cree Bruselas, tiene por efecto disuadir a los residentes de otros países sujetos a una imposición de plusvalías a invertir su capital en sociedades con sede en España en la medida que no podrán vender a sociedades españolas sus acciones en las mismas condiciones que los residentes españoles.Además, sostiene el Ejecutivo comunitario presidido por Romano Prodi, esta normativa produce también un efecto restrictivo sobre las sociedades establecidas en España, lo cual representa un obstáculo para la recaudación de capitales o la compra de acciones de residentes de otros Estados miembros sujetos a la imposición de plusvalías. Según la Comisión, las reglas del Tratado que garantizan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación de capitales requieren que la amortización debe igualmente concederse a las participaciones compradas a accionistas, residentes de otro país miembro de la UE, cuando las plusvalías sobre las ventas sean imponibles en ese último Estado.
Por otra parte, la Comisión Europea ha decidido enviar un dictamen a España por infracciones sobre los tipos de IVA en el gas licuado de petróleo en botella. El aviso se refiere a una disposición española que prevé un tipo reducido para los suministros, adquisiciones o importaciones de gas licuado de petróleo en botella. El Ejecutivo comunitario considera que la legislación infringe la sexta directiva del IVA, informa Servimedia.
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