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Expediente a una empresa por usar datos confidenciales de empleados de Medio Ambiente

La Agencia de Protección de Datos ha abierto un procedimiento sancionador contra la empresa Sades, que fue contratada por el Departamento de Medio Ambiente para controlar las bajas por enfermedad o accidente laboral de sus funcionarios. La agencia entiende que "para realizar ese seguimiento, el departamento de la Generalitat cede a la empresa Sades los datos personales de los trabajadores, que provienen del fichero automatizado del Sistema de Información del Personal". Según la agencia, "para dicha cesión no se cuenta con el consentimiento de los trabajadores de dicho departamento".Por ello la agencia estima que debe abrirse un procedimiento sancionador contra la empresa y advierte en su resolución que ésta puede ser sancionada con una multa de entre 50 y 100 millones de pesetas.

La agencia considera probado que Sades realizó estos servicios bajo contrato del Departamento de Medio Ambiente, desde diciembre de 1995 hasta diciembre de 1999, y, aunque reconoce que la empresa recogía "los datos relativos a diagnósticos médicos de forma codificada", argumenta que según la sentencia del Tribunal Constitucional, del 8 de noviembre de 1999, la existencia de diagnósticos médicos en una base de datos sobre absentismo con baja médica, cuya titularidad corresponde a la empresa, vulnera el derecho a la intimidad. El recurso fue planteado por el Sindicato Intercomarcal de la Administración Pública de CC OO.

Portavoces oficiales de la empresa afirmaron: "No existe infracción alguna, puesto que esos ficheros codificados eran necesarios para las visitas que nos encargaba el cliente y seguían un escrupuloso cumplimiento de la Ley de Protección de Datos. Tras la sentencia del constitucional, esta empresa adaptó sus ficheros, pero este expediente se refiere a hechos anteriores a dicha sentencia, por lo que no se ha producido ninguna infracción".

El pasado mes de marzo, el síndic de greuges de Cataluña, Anton Cañellas, emitió un informe a instancia del sindicato CC OO, en el que afirmaba que "entre las facultades de control no se incluye el almacenaje informático de los datos relativos a la salud de los trabajadores. Además, no resulta -según criterio del Tribunal Constitucional- una medida ponderada, teniendo en cuenta los intereses en juego, ya que no existe una íntima conexión entre la información requerida y el interés legítimo del empresario en el control del absentismo laboral". El control, concluye el síndic de greuges, debe ser respetuoso con el derecho a la intimidad del trabajador.

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