El Superior prohíbe al Ayuntamiento de San Sebastián emplear a insumisos
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado un acuerdo del Ayuntamiento de San Sebastián que permitía a los insumisos, aunque estuviesen condenados o inhabilitados, acceder "a los derechos de todos los donostiarras", en concreto a las ofertas públicas de empleo. El máximo tribunal vasco tambien ha declarado la nulidad de otro acuerdo plenario que proponía la no colaboración del consistorio con el Ejército en las labores de reclutamiento. Recientemente, este mismo tribunal anuló acuerdos similares de los ayuntamientos de Hernani, Oiartzun, Legazpi y Elduaien por aprobar los estatutos de la Mancomunidad de Ayuntamientos Vascos Insumisos (Eudima), que "promocionan enfáticamente la insumisión".El pleno de Ayuntamiento de San Sebastián decidió el 31 de enero de 1997 que los insumisos condenados pudiesen acceder a los puestos de trabajo, viviendas de protección oficial, ayudas sociales, becas o cualquier servicio público municipal, del mismo modo que el resto de los donostiarras. Este acuerdo entra en colisión con varios artículos del Código Penal, que, además de prisión, imponen pena de inhabilitación absoluta a los insumisos y establecen incapacidades que también vinculan a las administraciones públicas.
Colaborar con el Ejército
El 26 de junio de 1996, el Ayuntamiento donostiarra, presidido entonces y ahora por el socialista Odón Elorza, acordó que "en las bases de las plazas de oferta pública de empleo del año 1995" no se cumpliese "el artículo 604 del Código Penal sobre la insumisión". Las plazas ofrecidas fueron "una de técnico de Administración General, una de técnico superior de Archivo, una de técnico medio de Urbanismo, un puesto de oficial de primera herrero-linternero y cinco puestos de sepulturero", recuerda ahora el fallo judicial.
En dichas bases se hacía constar que era necesario para tomar parte en dicha oferta pública de empleo "no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las Administraciones Públicas, excepto si deriva del incumplimiento del deber de la prestación del servicio militar".
El máximo tribunal vasco declara ahora que "es nulo cualquier acuerdo que pretenda eludir el cumplimiento de la ley", y especifica que "la insumisión está tipificada como delito", por lo que promover este tipo de acciones supone "incurrir en el vicio de radical nulidad". En relación con el reconocimiento del derecho de los insumisos a acceder a la oferta pública de empleo, la Sala asegura que el Ayuntamiento "es manifiestamente incompetente para adoptar tal acuerdo".
En cuanto a la no colaboración con el Ejército, el tribunal cita el concepto de la "defensa nacional" y afirma que "los municipios son parte del Estado con colaboración participativa en las tareas de la defensa nacional".
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