El Superior condena a Justicia a pagar la ropa a un objetor
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a la Dirección General de Objeción de Conciencia y al Ministerio de Justicia, del que aquélla depende, a pagar "la cantidad correspondiente al cheque de vestuario" a R.M.B., un objetor de conciencia que realizó la prestación social sustitutoria en la Cruz Roja de Vizcaya. Ésta es la primera sentencia que dicta un tribunal español sobre un derecho de un objetor.El tribunal declara que "el objetor de conciencia que realice en dicha entidad [la Cruz Roja] la prestación social sustitutoria necesitará de un vestuario, de carácter formal o informal, pero que en ningún caso tiene obligación de sufragar él mismo para el desempeño de una actividad a la que estaba obligado por ley". El tribunal rechaza, sin embargo, la indemnización reclamada.
R.M.B. realizó la prestación en la Cruz Roja de Vizcaya y, al no percibir el cheque destinado a vestuario que reciben los prestacionistas, lo comunicó a la Cruz Roja, donde le aconsejaron que expusiera el asunto a la Dirección General de Objeción de Conciencia. Ésta le denegó el cheque con siguiente argumento: "No se deduce la necesidad de vestuario específico, no existe obligación de pagar cantidad alguna para gastos personales y lo necesario para alimentación, vestuario y transporte, tal como se establece en el Reglamento de Objeción de Conciencia".
El prestacionista presentó el 20 de noviembre de 1996 un recurso por vía contencioso-administrativa contra el Ministerio de Justicia ante lo que consideraba "un agravio comparativo" respecto a quienes recibieron el citado cheque "a la luz de la legislación anterior".
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