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MEDIO AMBIENTE

El tercer borrador de ley de residuos que el Consell lleva a las Cortes consagra su gestión a la iniciativa privada

El pleno del Consell acordó ayer enviar a las Cortes Valencianas el anteproyecto de ley de residuos, el tercero en los últimos años y el segundo desde que gobierna el PP, que presentó en diciembre el consejero de Medio Ambiente, Fernando Modrego. La norma, tal y como explicó ayer el propio Modrego, consagra la gestión de las basuras a la iniciativa empresarial, "motor de la Comunidad Valenciana", según sus palabras, y los poderes públicos sólo actuarán "donde no llegue la iniciativa privada". Una posición muy criticada desde hace años por la oposición y los ecologistas, que creen que la planificación en materia de residuos ya ha estado en manos privadas en la era de Eduardo Zaplana y que los problemas sólo han empeorado. Sin embargo, Modrego se comprometió a que la Administración, mediante la elaboración de un nuevo Plan Integral de Residuos (PIR), velará para que esto no siga ocurriendo. Y puso como ejemplo la gestión de los clorofluorocarbonos (CFC) de los frigoríficos, que no interesan a los empresarios, pero ahí será donde actúe "directamente la Generalitat"Precisamente este punto ha sido cuestionado en el dictamen que ha hecho el Consejo Jurídico Consultivo (CJC) de la Comunidad Valenciana sobre la ley, al estimar que debe quedar claro cómo se financia la gestión. "La prestación de los diversos servicios públicos, sea cual sea su titularidad, autonómica o local, o el modo en que se presten, bien de forma directa, bien de forma indirecta, se financia con cargo a los respectivos presupuestos de la Administración pública que ostenta aquella titularidad", reza en sus puntualizaciones a los artículos 20 y 21 de la ley, "ello no obsta para que, de concurrir los hechos imponibles establecidos en las correspondientes normas fiscales, se perciban las tasas, tarifas o precios públicos que procedan". Por eso, al CJC le parece "discutible" que el artículo 20 de la ley, en vez de aludir a los presupuestos establezca los "recursos económicos" de manera abstracta y hasta llegue a prever como fuente de financiación "los precios privados obtenidos por las empresas legalmente autorizadas para intervenir en la gestión".

Planes zonales

El CJC hace otras puntualizaciones al anteproyecto. Entre ellas critica que sean los Planes Zonales de Residuos los que reflejen la localización de las instalaciones e infraestructuras necesarias para gestionar residuos, cuando "resultaría lógico que fuera el Plan Integral de Residuos, por su propio ámbito autonómico y carácter omnicomprensivo, quien debiera sentar los criterios para determinar o distribuir luego, en los Planes Zonales de Residuos, la localización conreta de aquellas instalaciones". Tambien critica que la ley no ordene que el PIR se ajuste a los Planes Nacionales que marca la ley estatal.

Observaciones jurídicas

El dictamen del Consejo Jurídico Consultivo (CJC) a la ley de residuos hace algunas "observaciones esenciales" a la norma, es decir, que ésta no será conforme al ordenamiento jurídico si no recoge los cambios sugeridos. Uno de los más importantes es que la ley plantea "inseguridad jurídica" al establecer que las sanciones nunca serán inferiores al "beneficio ilícito" obtenido por el infractor. El CJC ve problemas a la hora de establecer ese beneficio y, una vez, calculado, marcar el importe máximo de la multa. Asimismo recomienda rehacer la redacción de los artículos sobre sanciones dado que se confunden las infracciones tipificadas en la legislación estatal y las de la norma autonómica. Entre las demás observaciones, se estima que la ley no garantiza la "igualdad de oportunidades" a la hora de que una empresa opte a un concurso público para la gestión de residuos cuando ya hay otros adjudicatarios que "al tiempo del concurso estén prestando ya el el servicio". El CJC ordena dar "una solución proporcional y racional" al artículo de la ley correspondiente. Asismismo, cuando la ley ordena a que cuando una empresa efectúe actividades potencialmente contaminadoras de suelos lo constate en una "nota marginal en el Registro de la Propiedad", el CJC advierte que los registros públicos son competencia del Estado. Este tirón de orejas es extensible a otro artículo del capítulo de "inspección, responsabilidad administrativa y régimen sancionador" que hace referencia a las escrituras.

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