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Revocada la primera sentencia absolutoria que admitía el uso terapéutico del hachís La Audiencia de Barcelona rechaza que dos kilos intervenidos fuesen para consumo propio

La Audiencia de Barcelona ha revocado la sentencia dictada por un juzgado de lo penal de esta ciudad que absolvió a un acusado de traficar con drogas al considerar que los dos kilos de hachís que se le intervinieron eran para ayudarle a combatir las secuelas de un cáncer y no para traficar. El tribunal considera que los médicos no dijeron nunca que la droga tuviese un efecto terapéutico en el acusado y que la cantidad intervenida no era para consumo propio. Por eso, la Sección Séptima ha estimado el recurso del fiscal y condena al acusado a cuatro años de cárcel.

La sentencia absolutoria a favor de Roland H., de 54 años, fue dictada el 27 de diciembre por la titular del Juzgado de lo Penal número 17 de Barcelona, Araceli Aiguaviva, y supuso la puesta en libertad del acusado, que llevaba cinco meses en prisión preventiva. Tras la sentencia firme dictada ahora por la Audiencia de Barcelona, el juzgado dictará una orden internacional de busca y captura, pues es casi seguro que el acusado se encuentre fuera de España. En contra del criterio que aplicó la juez, la Sala considera que el acusado cometió un delito contra la salud pública y rechaza el argumento de que los 1.927 gramos de hachís que se le intervinieron fuesen para curar un cáncer que había padecido el acusado hacía cuatro años. La Sección Séptima considera que no se ha demostrado que se le hubiese prescrito al acusado ese "tratamiento masivo de hachís" y que, de ser así, debería haberse realizado bajo la responsabilidad de un especialista en oncología que concretara la cantidad necesaria para tratar a Roland H.

La sentencia absolutoria dictada por la juez Aiguaviva razonaba que el hachís era utilizado para combatir los "efectos indeseables que se derivan de la quimioterapia -vómitos, náuseas y sensación de malestar-, y también su efecto euforizante y de bienestar que produce en los enfermos neoplásicos". Sin embargo, la Audiencia de Barcelona entiende que esos síntomas se produjeron tras la intervención quirúrgica a la que se sometió el acusado en 1995, por lo que "es más que probable" que hubiesen desaparecido cuando Roland H. fue detenido el pasado 22 de julio de 1999 en el aeropuerto de El Prat y se disponía a embarcar rumbo a Salzburgo (Austria).

Igualmente, la Sala razona que aun admitiendo la declaración del acusado de que necesitaba 50 gramos semanales de hachís para tratar su enfermedad, "la cantidad hallada en su poder excede y con mucho, de los días de almacenamiento lógico que nuestros tribunales vienen admitiendo en el más previsor y rico de los drogadictos, entre cinco días y una semana".

Ingresos económicos

La sentencia del juzgado de lo penal razonaba que Roland H. cobra una pensión mensual de 70.000 pesetas y dos pagas anuales de 250.000, unos ingresos que la juez entendió no discordantes con las 132.000 que el acusado dijo haber pagado por la droga para cubrir sus necesidades terapéuticas durante bastante tiempo. En contra de ese criterio, la Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona considera que "es desproporcionado mantener esos niveles de consumo con los ingresos que declara tener el acusado". Igualmente, la Sala rebate el argumento esgrimido por el acusado durante el juicio, quien aseguró que desconocía que estuviera prohibida la posesión de determinada cantidad de hachís en España, ya que en Austria estaba permitida.

La Audiencia de Barcelona entiende que la cantidad intervenida no sólo sobrepasa las cantidades superiores a 50 o 100 gramos de hachís que se consideran adecuadas para el consumo propio, sino que excede también de un kilo, cantidad que viene interpretando el Tribunal Supremo como "de notoria importancia", que agrava la pena a imponer. La condena de cuatro años de prisión contra Roland H. coincide con la que solicitó el fiscal contra él durante el juicio por el que acabó absuelto.

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