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El Constitucional ampara a un periodista frente a un alcalde del PP

El Tribunal Constitucional ha señalado en una sentencia que una información es "veraz" si está "obtenida de forma diligente por sus protagonistas, cualquiera que sea la exactitud que a sus palabras quiera dársele".El alto tribunal distingue la exigencia de "veracidad en la información" de "la verdad de lo comunicado" y la "diligencia en la búsqueda de la información" de "la absoluta certeza como resultado".

El Constitucional otorga el amparo a un columnista del diario La Opinión, de Murcia, que había sido condenado por desacato calumnioso a un mes de arresto y a pagar 300.000 pesetas al alcalde de San Pedro del Pinatar y ex senador del PP, José Antonio Albaladejo Lucas.

Según la primera sentencia sobre el caso, el columnista Pedro López Ros fue condenado por imputar al regidor municipal la directa causa de incendios en un espacio natural protegido. Al ratificar esa condena, la Audiencia de Murcia añadió que los hechos constituían también desacato injurioso, ya que las expresiones vertidas en el artículo examinado "evidencian el propósito de menospreciar el principio de autoridad".

Pero, según el Constitucional, el contenido del artículo no imputa al alcalde delito alguno, ya que se limita a realizar una "crítica negativa acerca de la gestión urbanística y medioambiental", y no "una imputación seria de la causación de los incendios". Por tanto, es la omisión de la actuación municipal ante los efectos de los incendios lo que el artículo imputa al alcalde y lo que motiva la ácida crítica que en el artículo se vierte. El Constitucional otorga el amparo y anula la condena por desacato.

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