El Supremo falla que los drogadictos deben ir a centros de desintoxicación y no a la cárcel El tribunal pide el tratamiento alternativo incluso para los reincidentes con delitos graves
Si un drogadicto se compromete a desintoxicarse en un centro de rehabilitación, los jueces deben eximirle de ir a la cárcel por el delito cometido y facilitar su curación. Y no importa que la pena supere los dos años de prisión y que el reo sea reincidente. Así lo entiende el Tribunal Supremo en una novedosa sentencia en la que, partiendo de que el toxicómano es un enfermo, establece que los delitos que cometan los drogodependientes deben tratarse con medidas de seguridad (internamiento en un centro de deshabituación) que conduzcan a su reinserción social.
La sentencia, dictada por la Sala Segunda del Supremo, rompe con una larga cadena de sentencias de tribunales inferiores. Por lo general, los juzgados de lo penal y las audiencias provinciales envían directamente a la cárcel a los toxicómanos reincidentes siempre que sus condenas superen los dos años de prisión. Y lo hacen así siguiendo los preceptos del nuevo Código Penal de 1995. La novedad de esta resolución estriba en que, con independencia del volumen de la pena, ya sean cuatro, seis o 10 años, los tribunales deben facilitar la rehabilitación de aquellos reos que acrediten que "su prolongada adicción a las drogas" es la que les conduce a delinquir para adquirir sus dosis diaria. La mayoría de los drogadictos suele verse privada de esa alternativa porque habitualmente utiliza armas para sus robos, lo que eleva sus penas por encima de los dos años, y son reincidentes. José Luis Segovia Bernabé, miembro del servicio jurídico de la Pastoral Penitenciaria Católica, considera que "esta sentencia cubre una laguna importante del legislador y abre puertas a muchos drogodependientes que podrán iniciar de este modo o no interrumpir un tratamiento de rehabilitación de su enfermedad. Sin duda", agrega, "el poder judicial es más sensible que el legislador al allanar el terreno a la implantación de alternativas a la prisión para personas con unos problemas muy específicos".
Luis F.M., vecino de Sevilla, es el primer beneficiario de esta medida judicial. Luis fue condenado por la Audiencia de Sevilla a un total de nueve años de cárcel por robar 700 pesetas a punta de navaja a una pareja (robo con intimidación) y por obligarla luego a ir a un cajero y sacar otras 2.000 pesetas (detención ilegal).
El tribunal sevillano desestimó la petición de la defensa para que aplicase a su cliente la atenuante de drogadicción pese a que Luis acreditó que llevaba "12 años enganchado a la heroína" y que había perpetrado ambos delitos para conseguir dinero con el que adquirir su papelina. El Supremo sólo le ha reducido ligeramente la pena (se la deja en siete años y seis meses), pero, en cambio, interpreta que padecía una "prolongada adicción a las drogas, 12 años" y que, por tanto, concurre en él la atenuante de drogadicción. En consecuencia, insta a la Audiencia a que estudie y facilite su rehabilitación en lugar de enviarle a prisión.
El nuevo Código Penal permite medidas de seguridad o tratamientos extracarcelarios, aun cuando la pena sea superior a dos años, sólo en los casos en que la sentencia declara probada una eximente de responsabilidad en el delito (ya sea total o parcial), pero no si concurre una atenuante. En el caso de Luis, el Supremo declara probada la atenuante de drogadicción y dictamina que es razón suficiente para aplicarle una medida de seguridad como si se tratase de una eximente. Aun cuando el Código Penal de 1995 sólo reserva esa alternativa para las eximentes (trastornos mentales, miedo insuperable, estado de necesidad).
"Olvido del legislador"
La sentencia, firmada por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, ponente; José Antonio Martín Pallín y José Jiménez Villarejo, razona: "El legislador del Código Penal de 1995 ha olvidado contemplar una respuesta específica para el autor de un hecho delictivo bajo la concurrencia de una grave adicción". Los autores de esta sentencia señalan que la Constitución dice claramente que la finalidad de las penas privativas de libertad es la "rehabilitación y reinserción social" de los reos y que, en el caso de los drogadictos, la única forma de rehabilitarlos es ofreciéndoles la opción de ingresar en un centro de desintoxicación y no llevándolos a la cárcel.
Sostiene el alto tribunal que los jueces, cuando se encuentren ante la alternativa de enviar a un drogadicto a la cárcel o a un centro de deshabituación, deben valorar las circunstancias personales del acusado y analizar si está dispuesto a someterse "voluntariamente" a un tratamiento. Si realmente lo está, se le debe permitir.
¿Qué debe hacer un tribunal con un reo drogadicto condenado, por ejemplo, a cinco años de cárcel si accede a ir a un centro de ese tipo y a los dos años el centro certifica que está rehabilitado? El magistrado del Supremo José Antonio Martín Pallín, uno de los autores de esta sentencia, explicó a EL PAÍS: "Se supende la aplicación de la medida de seguridad [sale del centro y queda en libertad], y el cumplimiento de la pena restante [en ese caso tres años] quedaría condicionado a que el acusado no cometiese ningún otro delito".
Julián Carlos Ríos, profesor de Derecho Penitenciario de la Universidad Pontificia de Comillas, opina que esta resolución del Supremo "ayuda a caminar hacia un derecho penal que resuelva realmente conflictos sociales, ataje las causas y dé soluciones eficaces a la drogodependencia".
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