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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Duras condenas

La Audiencia Nacional ha sentenciado que el general Rodríguez Galindo y el ex gobernador de Guipúzcoa Julián Elgorriaga son culpables de haber ordenado, en octubre de 1983, el secuestro, interrogatorio y posterior asesinato de los miembros de ETA José Antonio Lasa y José Antonio Zabala. La condena es de 71 años para cada uno. La sentencia también condena a los guardias civiles Ángel Vaquero, Enrique Dorado y Felipe Bayo, por los delitos de asesinato y detención ilegal, a penas de 67 a 69 años. El Tribunal exculpa al ex secretario de Estado Rafael Vera y al abogado Jorge Argote de los delitos de encubrimiento (y en el primer caso, también de malversación de fondos públicos) de los que fueron acusados.Se trata de una sentencia durísima, que recoge en lo fundamental las tesis del ministerio fiscal, aunque no admite el agravante de pertenencia a banda armada. No puede decirse, sin embargo, que no sea proporcionada a los hechos que la Sala considera probados en el juicio. Antes del inicio de éste existían evidencias de conocimiento público de que Lasa y Zabala habían sido secuestrados, interrogados y asesinados por personas pertenecientes a los aparatos de seguridad del Estado y relacionadas con el cuartel de la Guardia Civil de Intxaurrondo. La vista debía establecer fundamentalmente quiénes realizaron cada una de esas acciones criminales y desde qué nivel del aparato estatal -y con qué margen de autonomía- partió la iniciativa.

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La sentencia considera probado que fue Rodríguez Galindo -entonces comandante y número dos de Intxaurrondo- quien ordenó realizar el secuestro a personas a sus órdenes cuya identidad no da por esclarecida. A su vez, considera acreditado que la orden fue resultado de la convicción, compartida por Galindo y el gobernador Elgorriaga, de la conveniencia de intervenir en el sur de Francia de acuerdo con la idea que "se iba abriendo camino en el Ministerio de Interior" de que ésa era la forma de acabar con el terrorismo. La sentencia mantiene, por tanto, cierta ambigüedad respecto al impulso inicial de la guerra sucia. La única referencia concreta a instancias ajenas al cuartel es la de los informes del Cesid del verano de 1983, conocidos por el juicio del caso Marey, en los que se planteaban y sopesaban distintas hipótesis de actuación ilegal contra ETA en Francia. A Elgorriaga se le considera coautor de los delitos por haber aportado, de acuerdo con el "plan compartido", el "lugar idóneo" para retener e interrogar a los secuestrados: el edificio oficial conocido como La Cumbre.

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La acusación de pertenencia a banda armada derivaba de la consideración por el fiscal de los acusados como integrantes de los GAL. De acuerdo con la línea marcada por la sentencia del caso Amedo, el Tribunal considera que faltan los componentes subjetivos que singularizan al terrorismo respecto a otros delitos similares. Por otra parte, sería arriesgada la equiparación con los GAL, porque lo más específico de su modus operandi fue el recurso a mercenarios para evitar, precisamente, la implicación directa de funcionarios.

En cualquier caso, se trata de la primera acción de esa etapa de guerra sucia que se prolongaría hasta 1986-1987 y cuyos nefastos efectos en todos los sentidos nadie puede cuestionar hoy. Pero el hecho mismo de que haya podido realizarse el juicio, y hacerse justicia, superando todos los intentos de obstaculizarla, incluyendo los temores sembrados por la personalidad del principal acusado, demuestran que no existen zonas de impunidad en el Estado de derecho. Lasa y Zabala fueron durante años dos desaparecidos de la democracia española. Han tenido que pasar 17 años para que se establezca la verdad y las responsabilidades, pero se ha hecho justicia. Mientras que los desaparecidos de ETA, empezando por Pertur, siguen esperándola.

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