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El Tribunal Supremo fuerza en una sentencia la aplicación anticipada de la ley del menor El tribunal pide medidas alternativas a la cárcel para un adolescente condenado a 21 meses

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, aun reconociendo la corrección legal de la condena a 21 meses de cárcel impuesta a un joven de 17 años, se ha pronunciado por que se le sustituya la pena de prisión por medidas alternativas como las que prevé para los menores de 18 años la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, que entrará en vigor el 14 de enero de 2001. Para ello, sin modificar la condena por robo con intimidación y uso de arma, propone que, al ejecutar la sentencia, se recabe un informe psicológico, educativo y familiar del menor.

La sentencia condenatoria que dictó en 1998 la Audiencia Provincial de Huelva declaró probado que, dos años antes, J.A.V.R., de 17 años, "abordó, como en otras tantas ocasiones", a un niño de 15 años, a quien, como otras veces, "le pidió dinero, pero esta vez le conminó a que le diera el dinero que llevara colocándole una navaja en el costado". Esa conducta "determinó", dice la sentencia, que el muchacho, "asustado, le entregara 200 pesetas".La condena por el delito de robo con intimidación y uso de arma fue recurrida ante el Supremo, que declaró no haber lugar al recurso de casación, ya que la Audiencia de Huelva tuvo en cuenta la circunstancia atenuante de minoría de edad y rebajó la pena aplicable a un año y nueve meses de prisión.

Sustitución de la pena

Sin embargo, el Supremo, en su sentencia de 14 de abril último, de la que ha sido ponente José Antonio Martín Pallín, avanza un paso más y considera que, una vez firme la condena, al ejecutarla se puede sustituir la pena de cárcel por alguna medida alternativa como "la sustitución por internamiento en centro de menores", que figura en la Ley Penal del Menor de 12 de enero de 2000 y que entrará en vigor el año que viene.

El recurrente invocó que la Audiencia de Huelva no aplicó la disposición transitoria 12ª del vigente Código Penal, que establece que, hasta la vigencia de la ley penal del menor -que aplica la mayoría de edad penal a los 18 años-, en los procedimientos penales contra menores el tribunal "requerirá a los equipos técnicos que están al servicio de los jueces de menores la elaboración de un informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social y, en general, sobre cualquier otra circunstancia que pueda haber influido en el hecho que se le imputa".

El Supremo considera que ese informe, especialmente indicado en "un menor conflictivo" como el condenado, todavía puede tenerse en cuenta en la ejecución de la condena, para "optar por medidas alternativas a la prisión", de modo que el afectado no resulte perjudicado por la tardanza en aplicar la mayoría penal a los 18 años.

Una espera demasiado larga

Desde que el Código Penal de 1995 estableció que "los menores de 18 años no serán responsables criminalmente, con arreglo a este código", hasta que el 14 de enero de 2001 entre en vigor la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores, transcurre demasiado tiempo, por lo que sentencias como la del Tribunal Supremo, que anticipan la efectividad de la edad penal a los 18 años, son saludadas positivamente por los juristas y expertos.

Frente al escasísimo uso que hacen los tribunales de la disposición transitoria del Código Penal que permite recabar el informe psicológico-educativo sobre el menor, la sentencia del Supremo utiliza tal disposición para proponer que dicho informe permita "realizar una evaluación del menor", de modo que "su contenido sea una base determinante para suspender la ejecución de la pena privativa de libertad y sustituirla por alguna medida alternativa".

Las medidas que la ley penal del menor permite imponer a jóvenes de entre 14 y 18 años no pueden superar los dos años de internamiento en centro cerrado y cinco años para delitos de extrema gravedad. La gran mayoría son medidas alternativas en libertad.

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