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Un juez inhabilita a un alcalde por negarse a informar sobre el "modo de vida" de dos vecinos El regidor de Noblejas afirma que se le quiso obligar a entregar un "informe franquista"

El Juzgado de lo Penal número 2 de Toledo ha condenado al socialista Agustín Jiménez Crespo, alcalde de Noblejas, localidad toledana de unos 3.000 habitantes, a seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público y a 120.000 pesetas de multa, por un delito de desobediencia al negarse a informar a un juzgado de Ocaña sobre "el modo de vivir" de dos vecinos de su pueblo. La defensa anunció ayer que recurrirá la sentencia, que Jiménez calificó de "absurda y kafkiana". Aseguró que "es inconstitucional" obligar a realizar "los informes de conducta del franquismo".

La sentencia declara probado que Agustín Jiménez recibió, de junio a diciembre de 1997, diferentes oficios del Juzgado de Instrucción número 2 de Ocaña requiriéndole "información sobre los modos de vida, vivienda, ocupación e individuos de la familia" de A. E. G. y G. P. P. La investigación, según la defensa, nada tenía que ver con el delito en sí. Se buscaba conocer si eran económicamente solventes para cubrir sendas posibles responsabilidades civiles, en el caso del delito de atentado a la autoridad, por 10.000 pesetas, y en el de contrabando, por 40 millones.El regidor no respondió a los requerimientos hasta que fue apercibido con la apertura de diligencias previas contra él por un delito de desobediencia a la autoridad. Los únicos datos que facilitó fueron los que aparecen en el padrón municipal y, respecto a los demás, manifestó que no podía cumplir lo pedido: "Informar sobre el 'modo de vivir' de los ciudadanos constituiría un exceso de la autoridad que tengo conferida y del ejercicio de mis competencias, que podría atentar contra los derechos constitucionales al honor y a la intimidad personal y familiar".

A diferencia de la petición de datos sobre si el afectado tributa por el Impuesto de Bienes Inmuebles o si está sujeto a alguna tasa empresarial, la petición de informes sobre "el modo de vivir" recordaba a Jiménez los "informes de conducta" de la legislación franquista, "afortunadamente derogada".

La sentencia, dictada por el magistrado David Yehiel Maman Benchimol, argumenta que "la orden dada no tenía por qué conllevar la intromisión en la intimidad de las personas protegida en el artículo 18 de la Constitución". No se le pedía al alcalde que se "inmiscuyese" en la vida privada de nadie, sino que "informara" sobre el modo de vida de dos personas "por los signos externos que se apreciasen".

El juez admite que se requirió información sobre el "modo de vida", pero asegura que con ello "no se le pedía al acusado que investigara la vida privada o las creencias ideológicas, religiosas o la vida sexual de nadie, sino que informase de la forma de vida de una persona en base a los datos públicos y de su propia constatación o de los órganos a su servicio por signos notorios".

La resolución indica que, "aunque se condena por un delito de desobediencia distinto al especificado por el Ministerio Fiscal [que invocó el artículo 556 del Código Penal, mientras el juez aplica el 410], ello no causa indefensión alguna al acusado, al tratarse de tipos homogéneos".

Los vecinos se dividen entre quienes apoyan al alcalde, que lleva 17 años rigiéndoles, y quienes creen que "se ha complicado la vida" porque "lo más fácil hubiera sido contestar y ya está".

AGUSTÍN JIMÉNEZ CRESPO - ALCALDE DE NOBLEJAS

"Ser ciudadano no implica ser súbdito de nadie"

Agustín Jiménez, alcalde de Noblejas, un pueblo toledano conocido, hasta ahora, por sus vinos, responde a la sentencia con una pregunta. "¿Puede un magistrado, un juez, un poder como el judicial -el más importante para la democracia en un país-, obligar a otra autoridad a que informe sobre el modo de vivir de los ciudadanos? Diga lo que diga la sentencia, ¿puede?, ¿debe? Eso es lo que me queda".

Pregunta. ¿Qué va a ahcer ahora?

Respuesta. Un recurso ante la Audiencia y seguir luchando porque la sensibilidad en el tema de la defensa de las libertades siga en pie en los ciudadanos, que son los que me defienden. También alcaldes de otros signos políticos, porque lo ven claro.

P. ¿Qué pensó cuando vio la expresión "modo de vivir"?

R. Que era un ataque directo a la privacidad de los ciudadanos. Ninguna institución debe debe emitir opiniones sobre cómo vive la gente. Ni un alcalde ni nadie tiene derecho a opinar sobre cómo vive la gente.

P. ¿Qué sintió al conocer la sentencia?

R. Primero un sentimiento casi de impotencia, pero después he vuelto a cuando había que luchar por las cosas más kafkianas. Pero, como ya me sé esa película, porque luché contra ella, ahora estamos en el año 2000 y he luchado contra lo mismo.

P. ¿Quiere decir que le ha recordado tiempos pasados?

R. Sí, con ánimo de lucha, siempre pacífica. En estos temas no se puede dar marcha atrás, porque ser ciudadano no es ser súbdito de nadie. Hacia atrás ni un solo paso, la democracia no es algo estático.

P. ¿Por qué optó por no contestar?

R. Porque ver la expresión "modo de vivir" me puso los pelos de punta, ya que me recordó los viejos "informes de conducta" del franquismo.

P. Seis meses de inhabilitación por algo a lo que muchos no le han dado demasiada importancia, pero que termina en condena. ¿Por qué se han complicado tanto las cosas?

R. Quiero pensar que por un error de una juez, que seis meses después, cuando le contesto, me pide datos de otros ciudadanos cambiando la expresión "modo de vivir" por "medios de vida". Ya la lucha ha triunfado, al menos en algún aspecto.

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