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Acuerdo entre Estados Unidos y Europa sobre protección de datos EE UU garantizará la privacidad exigida por las leyes europeas

La Comisión Europea y Estados Unidos alcanzaron ayer un principio de acuerdo sobre protección de datos personales en las operaciones de comercio electrónico. El pacto entre los negociadores debe ahora ser refrendado por los poderes políticos: en el caso europeo, debe pasar por el Colegio de Comisarios y luego recibir el visto bueno de los Estados miembros y del Parlamento Europeo.

En síntesis, el acuerdo consiste en que cada parte acepta los criterios de protección de datos generalmente vigentes en la otra parte. De esta forma, las empresas estadounidenses aceptan garantizar sus transacciones electrónicas con Europa aplicando el mismo nivel de protección que exigen las leyes europeas. En contrapartida, los europeos aceptan los estándares de protección basados en la autorregulación acordada por las empresas, el llamado puerto seguro (safe harbor).Las empresas podrán adoptar de forma voluntaria el acuerdo alcanzado ayer; pero una vez aceptado, quedarán obligadas a cumplirlo. Esto significa que si una empresa estadounidense adopta el acuerdo, deberá comprometerse a aplicar los niveles de protección vigentes en la Unión Europea; y si ni lo hace, podrá ser denunciada ante las autoridades norteamericanas.

Así, las empresas de comercio electrónico de Estados Unidos no podrán utilizar comercialmente ni vender a otras sociedades los datos privados que les haya suministrado un consumidor europeo, como su edad, su etnia o su salario. Estas son informaciones que en Estados Unidos una empresa puede vender a otra sin permiso del particular afectado y en cambio en Europa está garantizada por ley su privacidad.

En el seno de la UE se siente la necesidad de que la legislación sea lo "suficientemente robusta para que las sociedades estadounidenses se adapten a las reglas", según explicó el director general de Mercado Interior de la UE, John Mogg. En ese sentido serán las propias empresas las que decidan si se acogen o no a la regla, pero si lo hacen, habrán de respetarla.

Del principio de acuerdo alcanzado ayer, que se lleva negociando dos años y será revisado cuando lleve un año en vigor, han quedado excluidos los servicios financieros. La negociación sobre este aspecto proseguirá de forma separada.

Los consumidores europeos podrán exigir a las empresas estadounidenses que le faciliten todos los datos privados que poseen de ellos mismos, aunque el cumplimiento de esta exigencia no debe suponer un gasto desproporcionado para la empresa. "Tiene que ser un requerimiento razonable de información", señalaron ayer los negociadores comunitarios tras cerrar el principio de acuerdo. Las organizaciones de consumidores europeos habían expresado serias reservas sobre el sistema de Estados Unidos, en especial en lo que se refiere a la ausencia de obligación para las empresas de comunicar a los particulares los datos que les conciernen.

En la Unión Europea, este tipo de derechos están regulados a través de la directiva sobre protección de datos de carácter personal 95/46/CE, que entró en vigor el 25 de octubre de 1998. Esta norma establece un marco reglamentario claro y estable, que intenta garantizar la protección de la vida privada y la libre circulación de datos de carácter personal.

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