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El CGPJ confirma la multa al juez Coronado por vejaciones a Ekaizer

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha ratificado la sanción de 100.000 pesetas impuesta al juez de Madrid José Emilio Coronado Ruiz, por una falta grave cometida al referirse a Ernesto Ekaizer, periodista de EL PAÍS, como "sudaca de mierda" y "sudaca de los cojones". Ekaizer había publicado una serie de artículos sobre el caso Argentia Trust y sobre una querella presentada contra el magistrado en la que el querellante pidió que se investigara la compra de un piso de 63 millones de pesetas por Coronado. La decisión del Pleno del Consejo rechaza el recurso interpuesto por el juez Coronado contra la sanción que le había impuesto la Comisión Disciplinaria, al tener en cuenta "la gravedad de las expresiones desconsideradas proferidas -sudaca- y la carga peyorativa, vejatoria y xenófoba que el empleo de dicho adjetivo implica".

El acuerdo, del que ha sido ponente el vocal Javier Moscoso del Prado, cita abundante jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, además de la sentencia de la Sala Tercera del Supremo que confirmó tres sanciones impuestas al juez Joaquín Navarro por un importe total de 600.000 pesetas, por la publicación de sendos artículos en los que difundió "gravísimas vejaciones" para magistrados del Tribunal Supremo.

Tomando como base dicha sentencia, el CGPJ rechaza el alegato del juez Emilio Coronado de que no estaba "en el ejercicio de su cargo" ni en su juzgadocuando pronunció las frases vejatorias para Ekaizer.

Coronado insultó al periodista sin estar éste presente, cuando fue abordado por otros informadores a la salida de una comparecencia ante el Tribunal Superior de Madrid en un procedimiento penal que se seguía al propio Coronado por un posible delito. Según el juez, cuando pronunció esas frases no se encontraba en su juzgado realizando funciones jurisdiccionales, por lo que no cabía sancionarle disciplinariamente.

El Poder Judicial, sin embargo, transcribe la sentencia del caso Navarro que explica que a los jueces se les exige de manera incuestionable un especial deber de "lealtad constitucional", en virtud del cual, vienen obligados "a no realizar ninguna clase de conductas que quebrante la confianza social en el Poder Judicial que constituye un elemento básico del sistema democrático".

Según el acuerdo del CGPJ, en las manifestaciones del juez Coronado "hay un signo claro de menosprecio y vejación hacia el periodista al que se dirigen". Pero lo determinante para la aplicación de la falta disciplinaria es que la relación entre el juez y sus interlocutores se produjo "precisamente por la condición de miembro de la carrera judicial del primero, y la actuación de éste se produce, precisamente, en el ejercicio de esa condición".

Respecto a otra alegación de Coronado de que debió imponérsele, a lo sumo, una sanción de "advertencia", el Poder Judicial señala que la imposición de una multa de 100.000 pesetas se sitúa en la mitad inferior de la extensión legalmente prevista para las faltas graves, que van desde las 50.001 a las 500.000 pesetas.

El Consejo considera proporcionada dicha sanción, ante la gravedad de las expresiones proferidas por el juez, la difusión que tuvieron en los medios de comunicación con la "grave vejación que implica para su destinatario", y "la quiebra para la imagen externa con que la organización judicial se presenta ante los ciudadanos y, por ende, de la confianza social en los Tribunales".

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